Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2000, expediente L 67257

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.257, “R., H.J. contra SOMISA. Indemnización incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda deducida por H.J.R. contra SOMISA en la que pretendía el cobro de la indemnización prevista por el art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    1. La demanda entablada fue desestimada toda vez que el actor percibió ante la autoridad administrativa una indemnización en los términos del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo (fs. 158).

    2. No se configura en el caso la infracción del art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo que invoca el recurrente toda vez que, como sostuvo el juzgador de la instancia de origen, esta Corte tiene dicho que no procede acumular las indemnizaciones previstas en los citados dispositivos legales, habida cuenta que reconocen una única y misma causa cual es la extinción del vínculo contractual (últ. fs. cit.).

      En tal sentido, cualesquiera sean las consideraciones que puedan formularse en torno a la naturaleza jurídica de la indemnización prevista por el párrafo cuarto del art. 212 de la mentada ley como las que aborda el interesado a fs. 162, lo cierto es que no es más que uno de los modos de extinción del contrato de trabajo. De manera que, en tanto repara su extinción por imposibilidad de subsistencia en razón de la incapacidad absoluta y permanente del trabajador, la...

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