Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CNT 003581/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 3581/2011 R.H.M. c/ DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 11 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 415/423, que fueron replicados a fs. 430/431.

A fs. 414 el perito ingeniero apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja mencionada precedentemente, adelanto mi opinión adversa a la misma.

En primer lugar, porque en relación con el disenso que se sustenta en una supuesta violación del principio de congruencia, advierto que carece de trascendencia en la medida que la compulsa de los escritos inaugurales permite inferir que lo decidido en el fallo apelado es consecuencia del tratamiento de las argumentaciones de las partes en esos escritos y de un análisis en sana crítica de los elementos colectados, sin que se advierta la invocada violación. En lo demás, considero que tampoco esta crítica aparece fundada con Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20923236#146926309#20160211085949160 las exigencias previstas en el art. 116 de la L.O. (cf. art.

386, CPCCN).

En segundo lugar, observo que la solución adoptada en relación con el reclamo indemnizatorio producto del accidente denunciado en autos, aparece fáctica y legalmente fundado.

En tal inteligencia, surge de la declaración brindada por el ingeniero de la demandada Sr. A.E.N. (fs. 257/261) la ocurrencia del accidente protagonizado por el actor al intentar cambiar la rueda de la máquina que éste operaba. También que para el cambio de las ruedas de esas máquinas “Se procede por usos y costumbres” (v.

partic. fs. 260) y si bien refirió que existía personal del pañol que se ocupaba de esa tarea, advierto que en el escrito de responde no se mencionó tal circunstancia, ni tampoco se identificaron a las personas a cargo de esa tarea y mucho menos fueron traídas a declarar en estos obrados. N. al respecto que el testigo insiste en que el capataz le ordenó al actor no cambiar la rueda, sin embargo éste no fue traido a juicio para confirmar tal circunstancia, lo cual también obra en contra de la apelante (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

Asimismo, encuentro que, frente a ello, aparece refrendado por los dichos de los testigos C. y V. (fs. 237/240 y 241/24), que era costumbre que el actor cambiara la rueda de la máquina cuando se pinchaba...

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