Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 055397/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 55.397/2013/CA1 (39.935)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “R.H.H.C./ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26/5/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada a fs. 250/255 interpusieron la demandada a fs. 256/257 y el actor a fs.

    258/273, replicado únicamente el segundo a fs. 275/vta.

  2. ) Anticipo que cabe declarar mal concedido el recurso de la demandada.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    La apelación fue concedida el día 4/4/2016 (ver fs. 274). A esa fecha el importe que se intenta cuestionar ante esta alzada (el monto total diferido a condena en la Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19925103#179740537#20170526081115500 sentencia de grado es de $ 19.058,62 –ver fallo a fs.255-) no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635. De acuerdo con ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y considerar mal concedido el recurso.

  3. ) Es turno ahora de ocuparse de la apelación deducida por el actor.

    Se queja de comienzo el litigante por cuanto la sentenciante que me ha precedido consideró demostrada en el caso la conducta endilgada al trabajador para disponer la disolución del vínculo laboral con justa causa (arts. 242 y 243 de la LCT).

    Adelanto que este segmento del recurso no merecerá favorable tratamiento.

    Así lo sostengo pues el contenido de los agravios esgrimidos por el actor no aportan elementos eficaces que posibiliten revertir el decisorio de grado en este aspecto.

    En efecto, coincido con la judicante anterior en que las declaraciones de Q., P., M. y G. corroboran que el actor se ausentó de su lugar de trabajo donde cumplía labores de vigilador en dos oportunidades, los días 15 y 16 de agosto del año 2013, sin autorización de sus superiores, tal como fue invocado por la accionada en la comunicación del cese contractual (ver testimonios de fs. 112, 113,114/115, 165/165 y fallo a fs. 253vta./254).

    Obsérvese que los aludidos testimonios aportados por la demandada (cuyas declaraciones fueron citadas en lo pertinente el fallo de grado a fs. 251vta./253vta.) a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN se revelan convictivos y con debida razón de sus dichos al tratarse de empleados de la demandada que han presenciado los hechos debatidos Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19925103#179740537#20170526081115500 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X en cuestión y que efectúan un relato debidamente circunstanciado de los mismos, sin incurrir –en general- en contradicciones entre sí, ni con la postura sostenida por...

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