Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 011190026/1994/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROMERO, H.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROMERO, H.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LEY 18345

(Expte. N° FCB 11190026/1994/CA1 – CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante la cual hizo lugar a la demanda entablada por el señor H.Á.R. en contra de la Empresa de Ferrocarriles Argentinos y en consecuencia condenó a ésta última a que abone en los términos de la Ley 25.344 las diferencias resultantes del incorrecto cómputo de la base remuneratoria, mensual, normal y habitual, percibida durante el último año de la relación laboral, determinadas por el perito contador oficial en su dictamen de fs. 155/156, con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante la cual hizo Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19726894#163753776#20161005133844265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROMERO, H.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LEY 18345

    lugar a la demanda entablada por el señor H.Á.R. en contra de la Empresa de Ferrocarriles Argentinos y en consecuencia condenó a ésta última a que abone en los términos de la Ley 25.344 las diferencias resultantes del incorrecto cómputo de la base remuneratoria, mensual, normal y habitual, percibida durante el último año de la relación laboral, determinadas por el perito contador oficial en su dictamen de fs. 155/156, con costas a la demandada.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 22 de noviembre de 1994 el señor H.Á.R. con el patrocinio letrado de los doctores C.A.L. y M. delC.F., inició la presente demanda en contra de la Empresa Ferrocarriles Argentinos por el cobro de la diferencia que resultare en virtud de la indemnización percibida con motivo de la disolución del contrato de trabajo por aplicación del régimen de prescindibilidad instituido en la ley de Reforma del Estado y su decreto reglamentario, más sus intereses, actualización monetaria y costas. Relató que trabajó a las ordenes y en relación de dependencia económico laboral con la accionada desde el 04-07-1957 hasta el 31-07-1994, fecha esta última en que se rescindió el contrato laboral por razones de racionalización empresaria y de acuerdo con la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la legislación citada y la resolución interna de Ferrocarriles Argentinos N° 445 del 24-04-91; y que la demandada le abonó

    en concepto de indemnización por prescindibilidad un monto inferior al que le correspondía de conformidad con el régimen legal vigente y regulatorio de todo el sistema de racionalización del personal perteneciente a las empresas del Estado, atento que al establecer la remuneración que constituye la base Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19726894#163753776#20161005133844265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROMERO, H.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LEY 18345

    para el cálculo definitivo de la indemnización se omitió en ella consignar la totalidad de los rubros que la integraban y por ende, tomar en cuenta la mejor percibida, normal y habitualmente, durante el último año de trabajo, lo que considera le produjo una disminución en la remuneración que por ley le correspondía. Agrega que para el cálculo de la indemnización por prescindibilidad deben utilizarse las pautas contenidas en el art. 245, 231, 232 y 233 en su caso de la Ley de Contrato de Trabajo, mecánica que fue ignorada por la demandada y que le ocasionó el perjuicio que intenta por esta vía resarcirse. En consecuencia, demandó el pago de la indemnización por antigüedad que prevé la Ley de Contrato de Trabajo calculada como determina sus arts. 245, 231, 232 y 233, con la indemnización sustitutiva por omisión del preaviso y la integración del mes de despido en caso de corresponder, previa deducción del importe que por dicha causa percibiera al producirse el distracto, todo con más su actualización monetaria, intereses y costas. Ofreció prueba e hizo reserva del Caso Federal.

    El señor Juez de Primera Instancia con fecha 03 de mayo de 2014 dictó resolución en cuanto al fondo del asunto haciendo lugar a la demanda entablada por el señor H.Á.R. en contra de la Empresa Ferrocarriles Argentinos y condenó a ésta última a que abone en los términos de la Ley 25.344 las diferencias resultantes del incorrecto cómputo de la base remuneratoria mensual, normal y habitual percibida durante el último año de la relación laboral, determinadas por el perito contador oficial en su dictamen de fs. 155/156, con costas a la parte demandada y regulando los honorarios de los doctores M. delC.F., C.A.L.´Argentiere y G.S. en el 15,4% del Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19726894#163753776#20161005133844265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROMERO, H.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LEY 18345

    capital actualizado en conjunto y proporción de ley, a determinarse en la etapa preparatoria para el cumplimiento de sentencia. Asimismo, reguló los honorarios del perito contador oficial, C.G.G.L. en la suma de pesos Tres mil quinientos ($3.500) a determinarse también en la etapa preparatoria para el cumplimiento de la sentencia. Notificada la misma, la demandada apela a fs. 188/191.

  3. Se agravia la demandada en primer lugar porque el Inferior hace lugar a la demanda del actor por diferencia en los cálculos de la indemnización abonada por racionalización empresaria basándose en el informe pericial, que fue impugnado oportunamente por su parte, estimando que el accionante debió aportar la prueba que diera lugar a su derecho y no lo hizo, por lo que el dictamen pericial –a su entender- fue realizado sobre una base errada encontrándose en consecuencia la resolución dictada desprovista de sustento legal. Asimismo, arguye que el cálculo de la indemnización por despido con base al salario que propone el experto contable constituye un apartamiento injustificado de las normas que rigieron durante toda la relación laboral del actor y que la base tomada en sede administrativa fue por lo que el Convenio Colectivo de Trabajo estipuló, por lo que el accionante recibió su indemnización en base al salario que su gremio fijó, desinterpretando el Juez de Primera Instancia dicho Convenio, el art. 106 de la L.C.T. y dando por cierto y como remunerativo a los “viáticos 217” percibido por el accionante cuando las convenciones colectivas de trabajo y demás normas...

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