Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 050154/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 50154/2016
(Juzg. N° 36)
AUTOS: “ROMERO, G.M. C/ PREVENCION ART S.A. S/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 221/224 y fs. 226/228,
que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs.
229/232 y fs. 234.
Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de la demandada, que se agravia porque se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 20, 21 y art. 46 de la LRT.
En este sentido, este Tribunal tiene dicho que este tema ha sido superado por la CSJN a través de los pronunciamientos “Castillo, Ángel S. c/ Cerámica Alberdi S.A.”, “V.,
Fecha de firma: 28/09/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros” y “M., N.G. c/ La Caja ART S.A.”.
Que a partir de los precedentes citados, pierde trascendencia el sometimiento al procedimiento ante las Comisiones Médicas porque no solo es posible evadir esta instancia previa y acceder directamente a un pronunciamiento de incapacidad del tribunal competente que, de cara a la doctrina del más alto Tribunal, resulta la justicia del trabajo; sino que también habiendo obtenido una resolución de la comisión médica en instancia previa, es posible acceder a un nuevo pronunciamiento de incapacidad por vía de acción o de recurso, ante el mismo tribunal competente (en sentido análogo ver causa “A., F.R. c/ Asociart ART S.A. s/
accidente- ley especial” SD. 66391 del 28.05.14, del registro de esta Sala).
En cuanto al fondo de la cuestión, la parte demandada se agravia por la mecánica siniestral y considera que no se encuentra acreditada la relación causal entre el accidente sufrido y las patologías que hoy padece el accionante, sin embargo este planteo no ha sido sometido a consideración de la instancia previa, por lo que no puede ser objeto de tratamiento ante esta Alzada (conf. Art. 277, C.P.C.C.).
Luego, cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísico establecido en grado, más exactamente sostiene que no se ha aplicado el baremo ley 659/96 y...
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