Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCB 030103/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 30103/2019/CA1
AUTOS: “ROMERO, G.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 15 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROMERO, G.D. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 30103/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme el poder obrante a fs. 59/vta.-
en contra de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1
de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió acoger la demanda incoada por el actor en contra de Anses y, en consecuencia, ordenar que dicte una nueva resolución concediendo al actor la pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241. Asimismo impuso las costas a la demandada.
Y CONSIDERANDO:
-
La accionada expresa agravios en su escrito de fecha 18/11/20, según constancias del Sistema Lex 100. Le agravia lo dispuesto por el sentenciante en cuanto entiende que no se encuentra acreditada la circunstancia de que el actor conviviera ni dependiera económicamente de la causante, como así tampoco la existencia de trámite anterior al fallecimiento relacionado con la obtención de alimentos. Arguye la inexistencia de una situación de desamparo respecto del accionante que deba ser atendida por el sistema previsional mediante el otorgamiento del beneficio peticionado. Finalmente se agravia por el criterio en materia costas dispuesto por el a quo.
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios con fecha 18/12/20
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí importa, que el señor G.D.R. inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión directa de quien en vida era su esposa, señora M.S.M., por la diferencia de domicilio entre ambos y por cuanto de la verificación ambiental surge que los vecinos entrevistados no conocían al peticionante, por lo que no se acreditó la convivencia (ver escrito de demanda obrante a fs.
2/6vta. y resolución denegatoria del beneficio obrante a fs. 82/83 del E.. Administrativo).
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33897380#347233237#20221115091630378
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 30103/2019/CA1
AUTOS: “ROMERO, G.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 03 de agosto de 2020 resolvió
hacer lugar a la demanda, ordenando a Anses que dicte resolución reconociendo el derecho del actor al Beneficio de Pensión. Para así resolver, tuvo en cuenta la...
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