Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 002077/2007/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2077/2007/CA2 R.G.D. y otros c/

Telefónica de Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.G.D. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la cual declaró

    parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I y mandó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto, con costas (fs.721 y vta.).

    Para así decidir, consideró en relación a los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTEL que las cuestiones guardaban analogía con lo decidido en la causa “R.S.G. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/

    diferencias salariales” del 9-6-15. En relación con los restantes agravios, el Alto Tribunal las juzgó inadmisible (art 280 Código Procesal).

    En este contexto, conviene señalar que –como es obvio-

    el conocimiento de este Tribunal se ciñe estrictamente a los términos de la jurisdicción abierta por el Alto Tribunal, por lo que me veo impedido de revisar el pronunciamiento emitido por la Sala 1 en lo demás decidido.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16189127#205487089#20180509070318839

  2. Entrando de lleno en el análisis de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal, destaco que el artículo 29 de la ley 23.696 fija la voluntad del legislador respecto de los caracteres de los Programas de Propiedad Participada. El decreto 584/93, del 1-4-93 reglamenta el Capítulo III de la ley 23.696, y reserva el beneficio de esa participación en el capital social a los "sujetos enunciados en el art. 22, inciso a" de la ley, es decir "a los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia"

    (artículo 2 decreto 584/93). A su vez, el art. 20 del decreto 584/93 establece que la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR