Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 002077/2007/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2077/07 S.I “R. G. D. y otros c/ Telefónica de
Argentina S.A. y otro s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las
Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 519/526 absolvió al Estado Nacional en virtud de la
defensa de prescripción articulada, rechazó la acción deducida por un coactor e hizo lugar a
la pretensión de los restantes actores contra Telefónica de Argentina S.A. Para así resolver,
el señor juez a quo rechazó la excepción de prescripción opuesta por la empresa
demandada y precisó las pautas para fijar la cuantía del resarcimiento en la etapa de
ejecución de sentencia. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
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Este pronunciamiento se encuentra apelado por la empresa demandada y
por los actores (fs. 528 y fs. 533). La actora expresó agravios a fs. 558/570 contestados por
el Estado NacionalMinisterio de Economía y Finanzas Pública a fs. 587/595. A fs.599, el
Tribunal declaró desierto el recurso de apelación presentado por Telefónica de Argentina
S.A. Por último, a fs. 600/602 el señor F. General contestó la vista conferida.
Los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden ser
resumidos del siguiente modo: a) el acogimiento de la prescripción de la acción contra el
Estado Nacional; b) el rechazo de la pretensión deducida por un coactor, argumentando que
el acto resolutorio del contrato de trabajo no implica desistimiento, renuncia o transacción
de los bonos que se reclaman en autos; c) la sentencia soslaya que se reclama el pago y
entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada hasta la
fecha del fallo; d) cuestiona la distribución de las costas, considerando que deben
imponerse a las demandadas.
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En primer término, es dable aclarar que la responsabilidad de los
codemandados ha sido tratada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
el sentido de declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92 en el precedente
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16189127#169669387#20170314164906920 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I “Gentini”...
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