Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 002077/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2077/07 S.I “R. G. D. y otros c/ Telefónica de

Argentina S.A. y otro s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 519/526 absolvió al Estado Nacional en virtud de la

    defensa de prescripción articulada, rechazó la acción deducida por un coactor e hizo lugar a

    la pretensión de los restantes actores contra Telefónica de Argentina S.A. Para así resolver,

    el señor juez a quo rechazó la excepción de prescripción opuesta por la empresa

    demandada y precisó las pautas para fijar la cuantía del resarcimiento en la etapa de

    ejecución de sentencia. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la empresa demandada y

    por los actores (fs. 528 y fs. 533). La actora expresó agravios a fs. 558/570 contestados por

    el Estado NacionalMinisterio de Economía y Finanzas Pública a fs. 587/595. A fs.599, el

    Tribunal declaró desierto el recurso de apelación presentado por Telefónica de Argentina

    S.A. Por último, a fs. 600/602 el señor F. General contestó la vista conferida.

    Los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden ser

    resumidos del siguiente modo: a) el acogimiento de la prescripción de la acción contra el

    Estado Nacional; b) el rechazo de la pretensión deducida por un coactor, argumentando que

    el acto resolutorio del contrato de trabajo no implica desistimiento, renuncia o transacción

    de los bonos que se reclaman en autos; c) la sentencia soslaya que se reclama el pago y

    entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada hasta la

    fecha del fallo; d) cuestiona la distribución de las costas, considerando que deben

    imponerse a las demandadas.

  3. En primer término, es dable aclarar que la responsabilidad de los

    codemandados ha sido tratada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en

    el sentido de declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92 en el precedente

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16189127#169669387#20170314164906920 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I “Gentini”...

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