Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente 126760

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.760, "R., G.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.876 del Tribunal de Casación Penal. Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución del 3 de septiembre de 2015, declaró inadmisible la petición dehabeas corpusintentada en forma originaria ante ese Tribunal por la defensa de G.A.R., sin costas (arts. 405, 406, 417, 421, 530, 531 y concs. del C.P.P.; fs. 34/36).

La señora Defensora Adjunta del Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 43/50), el que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 51/54 vta.).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (res. 12/16; fs. 60/63), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 3 de septiembre de 2015, declaró inadmisible la petición dehabeas corpusformulada en forma originaria en esa sede por el señor Defensor Oficial, doctor R.M.N. en favor de G.A.R. (fs. 36/40).

    Brevemente, ela quosustentó dicha decisión en que al órgano casatorio le fue asignada una función revisora de las resoluciones adoptadas por los tribunales inferiores en materia dehabeas corpus, por lo que resulta inadmisible la presentación originaria de tal acción, sin que existan motivos de excepción que lo autoricen (arts. 20, C.. provincial y 405, 417 y concs., C.P.P.).

  2. Frente a la articulación del remedio extraordinario presentado por la señora Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora A.J.B. (fs. 43/50), la mentada sala concedió el remedio incoado (fs. 51/54 vta.).

  3. La acción dehabeas corpusdeducida por la defensa tuvo por objeto poner en crisis las sucesivas denegatorias de libertad condicional promovidas por la parte sustentadas en la falta de...

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