Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 004364/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.364/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42169 CAUSA Nº 4.364/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 8 Causa: “ROMERO, GRACIELA DEL CARMEN Y OTROS C/VIA BARILOCHE S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – CIVIL ”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las accionantes a fs.257/260 y fs.

267/268, contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción que se dedujo en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

El decisorio de grado desestimó la acción incoada por las accionantes, que fuera iniciada con el fin de obtener la reparación del accidente fatal del Sr. G.O.S.R. en las circunstancias que describen.

La Sra. Jueza “a quo” entendió que, habida cuenta que los accidentes o las agresiones sufridas en el tracto del domicilio al lugar de trabajo no pueden encuadrarse en ninguna de la hipótesis de responsabilidad civil de la asegurada, decidió sin más, el rechazo de la demanda.

Las accionantes apelan el decisorio de grado y, como primera medida, a fs. 267, se quejan porque sostienen que no han podido producir la prueba de la que intentaron valerse, la cual fue declarada innecesaria por la judicante de grado a fs. 157, resolución que fue cuestionada por la parte actora fs. 158, cuyo recurso fue concedido a fs. 166 en los términos del art. 110 LO.

De un detenido análisis de los extremos que surgen de la traba de la litis, se advierte que se encuentran controvertidas las circunstancias en las que ocurrió el deceso del causante, aspecto que resulta de suma importancia para dilucidar el encuadre jurídico del caso, este es, si puede considerarse contemplado en algún supuesto de responsabilidad del derecho común, o en un supuesto de la ley sistémica (cfr. fs. 10 y doctrina sentada por la CSJN in re “M.H.R. c/ Liberty ART S.A.” 20/8/2015).

Desde tal perspectiva, a fin de resolver el recurso, cabe señalar que el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

En autos, la resolución de fs. 157, que declaró innecesaria la...

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