Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 053409/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47371 SALA VI Expte Nº CNT 53409/2016 (JUZG. NRO. 57)

Autos: “ROMERO, GERONIMO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del perito médico, por considerarlos elevados y, asimismo, solicita la aplicación del prorrateo establecido en el art. 8 de la ley 24.432 (fs. 84/85), sin recibir contestación alguna de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

Que, el art. 277 de LCT prescribe que: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí

devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco porciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28679673#232096960#20190627114313542 superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.”

Que en el caso en cuestión, existe una conciliación que puso fin al pleito, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de abonar a la representación letrada del actor el 20% del monto del acuerdo, y donde también, se obligó, en la cláusula Cuarta (ver fs. 81) que: “Respecto a los honorarios de los peritos intervinientes en autos, la parte demandada se hará cargo de sus honorarios”….

Que cabe recordar que la regla “venire contra factum propium nulle conceditur”, expresión latina que define sintéticamente la denominada doctrina de los actos propios, se funda en la inadmisibilidad de una postura que contradiga una conducta anterior, válidamente asumida por el litigante, la cual ha generado –según el sentido objetivo que de ella se desprende- confianza en que quien la ha emitido permanecerá en ella, pues lo contrario importaría una contradicción de conductas emanadas de un mismo sujeto, que afectan injustificadamente la esfera de intereses de quien suponía hallarse protegido pues había depositado su confianza en lo que creía un comportamiento agotado en su dirección de origen.

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