ROMERO, GABRIELA GRISEL c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Fecha11 Julio 2023
Número de expedienteCAF 002147/2023

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 2147/2023/CA1: “ROMERO, G.G. c/ UBA - LEY

24521 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 9/5/23, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la actora contra la Universidad de Buenos Aires (en adelante, “UBA”) y, en consecuencia,

    fijó el plazo de treinta (30) días hábiles para que la demandada se expidiese en las actuaciones administrativas; impuso las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986

    y art. 68, primer párrafo, del CPCCN) y reguló los honorarios del Dr. A.P.C. en la suma de pesos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco ($74.665), equivalente a 5 UMA (cfr. arts.16, 19, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423, y acordada CSJN 9/23).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación (la actora el 10/5/23 y la demandada el 11/5/23), que fueron concedidos el 17/5/23. Sólo la amparista contestó el memorial de su contraria (v.

    providencia del 22/5/23).

    La accionante se agravió de los honorarios regulados, por bajos.

    Por su parte, la UBA cuestionó la distribución de las costas y los emolumentos profesionales, por considerarlos altos. En sustancia, señaló que el traslado no implicaba la bilateralización del proceso y que, por ello, no correspondía asignar a las partes la condición de vencedora o de vencida.

    El 23/5/23, la UBA acreditó la entrega del título.

  3. ) Que, resultan aplicables al caso las conclusiones que desarrolló el Tribunal en las causas 18.519/2021 “C., D. c/

    Universidad de Buenos Aires- Ley 24521 s/ Amparo por Mora”, sent. del 26/4/22 y 16.798/2021 “T., C.B. c/ Universidad de Buenos Aires- Ley 24521 s/

    Amparo por Mora”, sent. del 22/2/22; a cuyos términos corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias.

    En consecuencia, la expedición del título con posterioridad al pronunciamiento de la juez de primera instancia (v. presentaciones del 23/5/23),

    torna inoficiosa la decisión de esta Cámara respecto del acierto del fallo apelado.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Se hace saber a los señores letrados que, si bien el texto de las sentencias citadas se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal,

    también puede ser consultado electrónicamente mediante el uso de la página de internet www.cij.gov.ar/sentencias.html.

  4. ) Que, respecto a la regulación de...

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