Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2020, expediente FSA 025200085/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ROMERO, F.J. c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200085/2013

JUZGADO FEDERAL DE SANRAMON DE LA NUEVA ORAN

Salta, 17 de marzo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS a fs.

202/207 y vta. en contra de la resolución de fs. 199/201 y vta., en cuanto rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia, tuvo por habilitada la instancia judicial.

Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.

Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que pudieran Fecha de firma: 17/03/2020

Alta en sistema: 19/03/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

surgir, eventualmente a favor del Sr. R., frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso, por razones biológicas o económicas.

2) Que la codemandada se agravió a fs. 202/207 y vta. de la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa,

la cual consideró arbitraria, atento a que el juez fundó tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso,

pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344 y 24.463, que revisten el carácter de orden público, en cuanto imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.

Manifestó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue notificada del resultado del acto administrativo tramitado ante la Unidad de Trámites Previsionales, lo que contraría la ley de procedimiento administrativo,

concluyendo que la demanda promovida deviene afectada de...

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