ROMERO, FELIPE ALEJANDRO c/ S.P.F. s/MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Número de registro | 03 |
Número de expediente | FRE 003793/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3793/2022
ROMERO, FELIPE ALEJANDRO c/ S.P.F. s/MEDIDA
CAUTELAR
RESISTENCIA, 19 de octubre de 2023. -MZF
VISTOS:
Estos autos caratulados: ROMERO, FELIPE ALEJANDRO c/
S.P.F. s/MEDIDA CAUTELAR” Expediente N°3793/2022/CA1, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada y;
CONSIDERANDO:
En fecha 21/04/2023 la demandada interpuso recurso extraordinario federal en fecha 18/04/2023 previsto en el art. 14 y 15 de la Ley 48, contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal en fecha 18/04/2023, que se confirma la resolución de fecha 13/04/2022.-
Asevera que en el caso se encuentra en tela de juicio la interpretación de las leyes 26.854, 19.549 y 20.416 y su arbitraria aplicación por haber sido la decisión final contraria al derecho que se fundó en él, por lo que su aplicación y vigencia deviene incuestionable.
Denuncia que se encuentran afectados derechos de raigambre constitucional tales como la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, laboral y de propiedad (arts. 14,
16, 18, 116 y concordantes de la Constitución Nacional).-
Afirma la falta de fundamentos sólidos en la resolución que se ataca para sostener la cautelar en beneficio del actor, causándole gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que entiende debe revocarse el decisorio recurrido.
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
La parte actora, representada por el Defensor Oficial contestó el traslado en fecha 05/05/2023.
Que, examinados los requisitos de admisibilidad del recurso impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria.-
En efecto, en fecha 18/04/2023 este Tribunal dictó
resolución rechazando el recurso de apelación deducido por el organismo demandado y confirmó la medida cautelar decretada en primera instancia en favor del Sr. F.R.. Al respecto destacó que ante la baja dispuesta por Exoneración -Disposición N° 65/2020 del 06/08
2020- del Servicio Penitenciario Federal, merece especial atención la circunstancia de haber tomado conocimiento la obra social de la modificación de la situación del afiliado -dispuesta cautelarmente-
suspendiendo parcialmente los efectos de dicha Disposición rehabilitando provisionalmente y en forma urgente la cobertura de salud en un 100%
de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal para con el accionante.
En tales condiciones resulta aplicable la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal que se ha expedido reiteradamente en el sentido de que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 327:5068; 329:440, entre muchos otros).-
En consecuencia, no está cumplido en la especie el requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48-, pues se recurre una resolución que confirma una medida cautelar innovativa, y que, por tanto, no constituye una sentencia de mérito.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido en relación al remedio federal que la sentencia recurrida Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
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