Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Febrero de 2016, expediente CNT 009414/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 9414/2012 ROMERO FABRICIA DE LOS ANGELES c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS CABA, 15 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes, según los escritos de fs. 376/386 (demandada) y fs. 388/392 (actora), presentación respondida por la parte demandada a fs. 394/399.

A fs. 369 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- La parte actora apela la sentencia dictada en origen que desestimó su reclamo de diferencias salariales por jornada completa de labor. Considero que le asiste razón.

En efecto, no se discute que las partes se encontraban comprendidas por el CCT 130/75; que la categoría de la actora era la de cajera “B” y que cumplía una jornada semanal de 36 horas.

Ahora bien, la parte insiste en que debió ser remunerada en función de la jornada completa de la actividad (cajero de supermercado; CCT 130/75), es decir, a razón de cuarenta y ocho (48) horas semanales; y no sobre la base de Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20819273#147162429#20160215122215070 una jornada reducida de treinta y seis (36) horas, que de ordinario cumplía en el marco de la relación de trabajo que mantuvo con su contraria.

Como anticipé, sostengo la procedencia del reclamo, en virtud de la nueva redacción del artículo 92ter de la LCT (introducida por la ley 26.474), toda vez que la carga horaria semanal efectivamente cumplida (36 horas) supera el límite legal que enuncia la norma precitada, que para el supuesto de autos resulta ser de 32 horas (48 x 2/3), tornándose operativo en consecuencia dicho articulado en cuanto dispone que “...si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá

abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa...”.

No soslayo que el artículo 198 de la LCT autoriza la celebración individual de jornadas de trabajo reducidas (esto es, en principio, inferiores a las cuarenta y ocho horas).

Pero no se debe perder de vista que las nuevas disposiciones del artículo 92ter impiden aceptar el punto de vista de la principal, en cuanto impone un límite temporal que para el tipo de vinculación que se trata ha sido rebasado.

Lo expuesto se traduce en el acogimiento de las diferencias salariales reclamadas en el inicio, con la salvedad de que serán desestimadas las retribuciones por trabajo extraordinario, por aplicación del Fallo Plenario nro.

226 recaído en la causa "D'aloi, S. c. Selsa SA", en tanto dispuso que "El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 del RCT". Digo esto porque en el caso particular de autos, el actor cumplía Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20819273#147162429#20160215122215070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX una jornada que si bien estaba por arriba del tope legal que emerge del artículo 92ter de la LCT; no estaba sujeta a los máximos de la jornada reducida, sino a los máximos generales, que, por supuesto, no se ha denunciado que hubieran sido superados (En similar sentido, esta Sala “in re”: “R., J.H. c/ Inc S.A. s/ diferencia de salarios” S.D. nº

17.951 del 29.6.12, entre otros).

En consecuencia, propongo hacer lugar al agravio bajo análisis.

III- En segundo lugar, la demandada cuestiona el fallo de grado en virtud de que el magistrado “a quo”

consideró que los importes mensualmente percibidos en concepto de “asignación no remunerativa” por los acuerdos celebrados por la...

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