Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente p 127999

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.999, "R., E.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 47.234 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 5 de febrero de 2015- hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Nicolás que condenó a E.I.R. a la pena única de veinte años de prisión como autor del delito de robo agravado por resultar un homicidio (art. 165, Cód. Penal), comprensiva de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la causa n° 3.451. En consecuencia, casó parcialmente el mismo, en orden a la determinación de la pena, fijándola en diecinueve años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (v. copia de fs. 42/59 vta., leg. casación). El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia a fs. 65/74 vta.), el que fue desestimado por inadmisible por el tribunal intermedio y concedido por esta Suprema Corte ante la queja presentada (v. fs. 97/99). El señor P. General dictaminó a fs. 109/111, quien aconsejó el rechazo del recurso. Se dictó la providencia de autos a fs. 112 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo: I. El señor defensor oficial denuncia la infracción a los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75 inc. 22 y 18 de la Constitución nacional, tránsito aparente por la instancia recursiva que frustra el derecho al doble conforme y desconocimiento delin dubio pro reo(v. fs. 69 y vta.). Alega que la respuesta del Tribunal revisor sobre los cuestionamientos dirigidos al modo en que se habría acreditado la coautoría de su asistido en el hecho "...consiste en una reiteración de las razones dela...

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