ROMERO, EXEQUIEL NORBERTO c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Número de expediente | CNT 045210/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.299 CAUSA N° 45210/2016 SALA IV
ROMERO, E.N. c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY-ESPECIAL
JUZGADO N 49
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23
de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Disconforme con la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere, apela la parte accionada a tenor del memorial de agravios, que obtuvo réplica de la contraria.
El Sr. B. accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica adquirida como consecuencia del evento ocurrido el 2 de febrero de 2016. Refirió que mientras se dirigía hacia su lugar de trabajo y se trasladaba en un colectivo de la línea 15, el conductor frenó
bruscamente y se lastimó su rodilla izquierda. Señaló que al arribar al trabajo, mientras cargaba unas cajas, nuevamente se lastimó. Agregó que le otorgaron el alta médica sin incapacidad, hasta que el 2 de mayo de 2016, al trasladar un carro con mercadería, perdió la estabilidad y sufrió un nuevo golpe en la misma rodilla, por el que recibió el alta médica el día 20
de mayo de 2016.
La judicante, conforme las consideraciones que expresó en el pronunciamiento, estableció que la disminución laborativa del actor alcanzó
un 14,69% de su T.O.
II) La demandada se agravia de la determinación judicial de la incapacidad sin haber el actor finalizado –previamente- el camino dispuesto por los arts. 21, 26 46 de la ley citada.
Sin perjuicio de que la sentenciante de grado dispuso la inconstitucionalidad de la normativa citada, cuestión que arriba firme; la queja no resulta atendible, pues la circunstancia de que el trabajador no haya agotado el procedimiento y las vías recursivas de la ley 24.557 para la determinación de la incapacidad (en el régimen anterior a la ley 27.348), no es óbice para formular su reclamo en este Fuero.
Así lo ha resuelto reiteradamente esta S. en casos similares al sub lite (cfr., entre muchas otras, S.
I. 44.482 del 28/2/07, “M., J.G. c/ Consolidar ART SA y otro s/ accidente – acción civil” y S.
I. 46.556 del 15/12/08, “Reales, M.O. c/ Minera Alumbrera Limited s/ cobro de pesos”). En dichos precedentes, se hizo mérito de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema, en el sentido de que “habiendo el Fecha de firma: 23/11/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #28591005#309940225#20211123095355612
Poder Judicial de la Nación Alto Cuerpo declarado la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley nº
24.5576, y atendiendo a la naturaleza común de la legislación en la materia (v. S.C.C. nº 2605, L. XXXVIII “Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi SA”, del 07/09/04)…en el marco del artículo 20 de la ley nº 18.345, debe continuar entendiendo en la causa la justicia ordinaria, por lo que procede restituirla a la Justicia Nacional del Trabajo a sus efectos” (CSJN, 11/7/06,
competencia n° 68. L.XLII, “R.F., M.U. c/ Servicio Penitenciario Federal – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ accidente – acción civil”; íd., 13/3/07, V.159.XLI “V.,
I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo”; íd.,
4/12/07, Comp. N° 804, L.X.“., N.G. c/ La Caja ART
S.A. s/ ley n° 24.557”; entre otras).
Esa declaración de inconstitucionalidad resulta extensiva al trámite de los arts. 21 y 22 de la referida ley, pues, como se encargó de señalarlo la propia Corte Suprema en un fallo posterior a los mencionados, “si bien ese precedente [“Castillo”] no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante ‘organismos de orden federal’, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT (Castillo, cit.,
pág. 3620 y su cita)” (CSJN, 17/4/12, “Obregón, F.V. c/ Liberty ART”).
III) El segundo agravio de la demandada, que lleva como título “imposibilidad de responsabilizar a las ARTs más allá del marco normativo específico…” es una simple reiteración de afirmaciones genéricas vertidas (bajo el mismo rótulo) en la contestación de demanda (ver fs. 51vta,
apartado V), que no guardan ninguna relación con el contenido de la sentencia, en tanto no señalan concretamente la comisión de ningún error de hecho o de derecho en el pronunciamiento.
Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265
Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).
Pues bien, este segmento del memorial en examen no satisface esos recaudos, pues, reitero, constituye una reiteración de argumentos anteriores, desvinculados de los términos del fallo.
Fecha de firma: 23/11/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #28591005#309940225#20211123095355612
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