Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2022, expediente FPA 001404/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1404/2022/CA1

Paraná, 23 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.E., EN NOMBRE

Y REPRESENTACION DE SU HIJA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 1404/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 13/04/2022, contra la sentencia dictada por la magistrada de grado el 05/04/2022 y su aclaratoria de fecha 08/04/2022.

El recurso se concede el 19/04/2022, contesta agravios la accionante el 25/04/2022 y pasa la causa para resolver el 03/05/2022.

II-

  1. Que, inicia el presente amparo por la acción promovida por la Sra. R.E. en representación de su hija –S. A. C.- que padece Síndrome de Down, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a fin de que se le brinde la cobertura urgente, gratuita e integral, sin pago de coseguros y con un 100% de las prestaciones de: A) Maestra de Apoyo: de lunes a viernes a cargo de la profesional D.S.R. – Prof. de Educación Especial- y/o quien la reemplace; B) Psicopedagogía: 2 sesiones semanales, 8

    sesiones mensuales a cargo de la profesional Micaela M.

    Benítez –Lic. en Psicopedagogía- y/o quien la reemplace C)

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Psicología: 2 sesiones semanales, 8 sesiones mensuales a cargo del profesional A.A.F.–.. en Psicología- y/o quien lo reemplace; todo por el período marzo-diciembre del 2022; conforme prescripción médica y certificado de discapacidad.

  2. Que, se presenta la parte demandada –INSSJP- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Sostiene que no hubo negativa de su parte, en tanto habría dado respuesta en tiempo y forma a la intimación efectuada y que la actora cuenta con las prestaciones de forma integral y gratuita a través del prestador SAMER.

    Agrega que las prescripciones fueron emitidas por una médica ajena a la cartilla de prestadores que ofrece y que no se indica la necesidad de que sea atendida en un centro transdisciplinario. Asimismo, alega que no surge de ninguna prescripción la necesidad de contar con maestra de apoyo.

  3. Que, la juez de primera instancia hace lugar en todas sus partes a la acción promovida y ordena a la obra social demandada que brinde la cobertura de lo requerido en los términos expuestos en la demanda, por los períodos y valores presupuestados por los profesionales intervinientes.

    Impuso las costas a la obra social por resultar vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  4. Que, la recurrente se agravia de la condena a cubrir lo requerido, en virtud de que tanto la médica de cabecera que prescribe las sesiones como los profesionales escogidos por la actora, son ajenos a su cartilla de Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1404/2022/CA1

    prestadores. En virtud de ello, agrega la imposibilidad de acreditar que efectivamente su afiliada recibe las prestaciones objeto de autos desde marzo/2022.

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