Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2022, expediente FPA 001404/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1404/2022/CA1
Paraná, 23 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “R.E., EN NOMBRE
Y REPRESENTACION DE SU HIJA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)
SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 1404/2022/CA1,
provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 13/04/2022, contra la sentencia dictada por la magistrada de grado el 05/04/2022 y su aclaratoria de fecha 08/04/2022.
El recurso se concede el 19/04/2022, contesta agravios la accionante el 25/04/2022 y pasa la causa para resolver el 03/05/2022.
II-
-
Que, inicia el presente amparo por la acción promovida por la Sra. R.E. en representación de su hija –S. A. C.- que padece Síndrome de Down, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a fin de que se le brinde la cobertura urgente, gratuita e integral, sin pago de coseguros y con un 100% de las prestaciones de: A) Maestra de Apoyo: de lunes a viernes a cargo de la profesional D.S.R. – Prof. de Educación Especial- y/o quien la reemplace; B) Psicopedagogía: 2 sesiones semanales, 8
sesiones mensuales a cargo de la profesional Micaela M.
Benítez –Lic. en Psicopedagogía- y/o quien la reemplace C)
Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Psicología: 2 sesiones semanales, 8 sesiones mensuales a cargo del profesional A.A.F.–.. en Psicología- y/o quien lo reemplace; todo por el período marzo-diciembre del 2022; conforme prescripción médica y certificado de discapacidad.
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Que, se presenta la parte demandada –INSSJP- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Sostiene que no hubo negativa de su parte, en tanto habría dado respuesta en tiempo y forma a la intimación efectuada y que la actora cuenta con las prestaciones de forma integral y gratuita a través del prestador SAMER.
Agrega que las prescripciones fueron emitidas por una médica ajena a la cartilla de prestadores que ofrece y que no se indica la necesidad de que sea atendida en un centro transdisciplinario. Asimismo, alega que no surge de ninguna prescripción la necesidad de contar con maestra de apoyo.
-
Que, la juez de primera instancia hace lugar en todas sus partes a la acción promovida y ordena a la obra social demandada que brinde la cobertura de lo requerido en los términos expuestos en la demanda, por los períodos y valores presupuestados por los profesionales intervinientes.
Impuso las costas a la obra social por resultar vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
III-
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Que, la recurrente se agravia de la condena a cubrir lo requerido, en virtud de que tanto la médica de cabecera que prescribe las sesiones como los profesionales escogidos por la actora, son ajenos a su cartilla de Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1404/2022/CA1
prestadores. En virtud de ello, agrega la imposibilidad de acreditar que efectivamente su afiliada recibe las prestaciones objeto de autos desde marzo/2022.
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