Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 016983/2015

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 16983/2015 JUZGADO 41 AUTOS: “R.E.R. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por las partes actora y demandada a fs. 240/248 y 251/258, contra la sentencia dictada a fs. 206/239. También, por sus honorarios, recurre el perito médico legista.

  2. L., memoro que se trata en el caso de un trabajador que laboraba vinculado a través de un contrato de ajuste, para una empresa pesquera –Congeladores Patagónicos S.A.- que se dedica a la captura, industrialización y comercialización de productos del océano Atlántico. Revestía la categoría de marinero de planta y, según los términos del inicio, cuando se encontraba embarcado realizando tareas de esfuerzo, el día 1 de noviembre de 2013 sintió un agudo dolor en ambos hombros. Tuvo que ser asistido y guardar reposo y recién fue atendido adecuadamente cuando hubo desembarcado.

    Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26783409#227616606#20190222102627145

  3. Ambas partes cuestionan el IBM tomado por el a-quo para determinar la indemnización reconocida al demandante. La actora se queja porque en el decisorio de grado no se trató la inconstitucionalidad del art. 12 L.R.T., que planteó en su demanda, y el IBM se calculó incorrectamente. Así, porque sostiene que durante el período que se tomó en cuenta para su determinación, hubo lapsos en los que el actor no percibió remuneraciones inferiores a las que recibió encontrándose embarcado, tal la modalidad de su contrato de trabajo que, afirma, es “por temporada”. A su turno, la demandada objeta porque el monto fijado no tomó en consideración que se deben dejar afuera los conceptos “no remunerativos”.

    En mi criterio, ninguna de las recurrentes tiene razón.

    Con relación a la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T., si bien la apelante considera que la fórmula para el cálculo del IBM perjudica la integridad de la indemnización reclamada, sabido es que de acuerdo a la reiterada doctrina de la C.S.J.N., el análisis de la validez constitucional de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones jerarquía legal susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia. Por tales premisas, sólo practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere. Se entiende que por la gravedad de tales exámenes debe estimárselos como la última ratio del orden jurídico. De modo que no debe recurrirse a ellos sino cuando una estricta necesidad lo requiere, por lo tanto, cuando existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio, por otras razones debe apelarse a ella en primer lugar (Fallos 303:1304, 200:180, 247:387, entre otros).

    En función de ello, en el marco elegido al demandar, la base de cálculo prevista en esa norma luce ajustada a derecho y no se advierte en la especie agravio constitucional alguno en el sub-lite: la disposición atacada no se revela contraria a la Carta Magna en tanto Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26783409#227616606#20190222102627145 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII la indemnización que se concede es de tipo transaccional y releva al trabajador de la demostración de culpa en el evento generador del resarcimiento.

    En esas condiciones, en mi criterio, no corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T., como tampoco tomar en cuenta la base salarial pretendida para determinar las prestaciones reconocidas al actor. Por ello, sugiero desestimar el agravio en tratamiento.

    Sin perjuicio de lo cual, en atención a las características estacionales de la prestación del demandante, las cuales se reflejan en el quantum de sus remuneraciones, a fin de establecer el IBM que se tomará para efectuar el cálculo de la indemnización por accidente, por considerar una medida de equitativa y ajustada a derecho, estaré al salario que corresponde a la fecha del accidente, conforme las facultades que confiere el art. 56 de la L.C.T. y en orden a lo previsto en el art. 208 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, según surge de la planilla que obra a fs. 135, acompañada junto al informe pericial contable, la remuneración del actor a noviembre de 2013 fue de $ 28.000,65.-

    En orden a lo expuesto, tengo por tratado el agravio de la demandada, que debe ser desechado. Así lo voto.

  4. A continuación y por razones de mejor orden, trataré los restantes agravios expresados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    La parte demandada enfrenta la decisión de grado porque entiende que es incorrecto el porcentaje de incapacidad atribuido al demandante. En particular, lo hace respecto de la minusvalía en el orden psicológico, estimada por el experto, ya que, sostiene, no se encuentra fundamentada. Por lo demás, critica que no se aplicó el método de la capacidad restante.

    Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por...

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