Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 037696/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 37696/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50443 CAUSA Nº 37.696/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ROMERO, ERNESTO ANTONIO C/

CONSTRUCCIONES NAVALES SUDAMERICANA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra “CONSTRUCCIONES NAVALES SUDAMERICANA S.A.”, contra C.N.S., contra H.A.S., contra “CNP S.A”, “NAVAL SUR S.A.” y contra “NAVAL Y TERRESTRE NORTE S.A.” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que las sociedades demandadas constituyen un grupo económico, que realizan todas la misma actividad y tienen como controlantes a las personas físicas que también se demandan.-

    Dice que ingresó a trabajar en relación de dependencia con ellas el 02-09-2009, en la categoría de oficial y sus tareas consistían en el control de herramientas, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras, los que motivaran sus constantes y repetidos reclamos, todo lo cual concluyó con su desvinculación por despido indirecto en los términos que describe.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de todas las accionadas en aplicación de las disposiciones de la L.C.T. y de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    El codemandado H.A.S., tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide el rechazo del reclamo.-

    A fs.379 se tuvo al actor por desistido de la acción y del derecho respecto de CARLOS NICOLÁS SIEBEN y las restantes demandadas, a fs. 380, fueron declaradas incursas en la situación procesal prevista por el art. 71 de la Ley 18.345.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 614/623, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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