Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 063716/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109785 EXPEDIENTE NRO.: 63716/2012 AUTOS: ROMERO EDUARDO ALBERTO Y OTROS c/ OSRAM ARGENTINA S.A.C.
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s/COBRO DE SALARIOS VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia de fs.
223/27, que hizo lugar a la acción deducida, se alzan la parte demandada y los accionantes, a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 230/34 y 235/39, respectivamente.
Asimismo, los peritos ingeniero y contador apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos reducidos.
La demandada se queja por lo que considera una aplicación retroactiva de la Resolución 684/11 que estableció el tope indemnizatorio para la escala salarial convencional aplicable a la actividad. Sostiene que dicho tope no se encontraba aún vigente al momento de los distractos y que no era facultad de esa parte establecerlo pues ello le correspondía al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Además, apela la condena al pago de indemnizaciones por estabilidad gremial pues, sostiene, el cierre de la planta lo eximía de tal obligación. No obstante, aduce que pagó las referidas sumas en aras de mantener la paz social, pero que ello no implica que tuviese la obligación de hacerlo y por ende cuestiona el cómputo de dichos rubros realizado por el sentenciante de anterior grado.
Asimismo, critica que no se tuvieran en cuenta pagos superiores a los que debía realizar y que no se restaran de la liquidación practicada.
Finalmente, apela la tasa de interés establecida en grado.
Los demandantes se quejan porque el magistrado tomó en consideración, para el cómputo de diversos rubros indemnizatorios, el promedio de salarios desactualizados del último año, cuando, afirman, debió haber tomado en cuenta el promedio de los últimos seis meses, fundamento que expone para la indemnización Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19783475#167775494#20161201154510756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II sustitutiva del preaviso, como también para el cómputo de las indemnizaciones de índole gremial.
En esta causa, el Sr. Juez a quo observó que la Resolución 687/11 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso topes indemnizatorios correspondientes a un acuerdo salarial que databa del 13/04/10, en el cual se determinaban las remuneraciones convencionales para los períodos comprendidos entre abril de 2010 y marzo de 2011.
En tal orden de ideas, tuvo en cuenta que los distractos de los actores se produjeron en enero y febrero de 2011, por lo que aplicó el referido tope. Ello, por cuanto el aplicado por la demandada se encontraba desactualizado, ya que se correspondía con las escalas salariales anteriores de los años 2009 y 2010.
Finalmente, destacó que la propia Resolución ministerial dispuso su aplicación a partir de la entrada en vigencia del referido acuerdo salarial –enero 2011-, y agregó que la inactividad de la autoridad administrativa no debe desvirtuar el objetivo perseguido por el legislador, que es garantizar la movilidad de los topes indemnizatorios. Respaldó su decisión en la doctrina emanada de la CSJN.
Ahora bien, merece puntualizarse que la Corte juzgó
que debía prevalecer, a los efectos del cálculo en cuestión, aquella escala que reflejaba los valores de las remuneraciones vigentes a la fecha del despido, a la que el propio Ministerio de Trabajo había reconocido, en la causa, existencia y validez
(conf. Tope a las indemnizaciones por despido, por M.M.B., en “El Derecho Laboral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, coordinado por A.V.V. y M.S.F.; La ley, Buenos Aires, 203, pág.131 y sigs.); y atribuyó la irrazonabilidad o insuficiencia de la reparación a la falta de actualidad del módulo aplicable por no haberse respetado la última voluntad de quienes se comprometieron en el convenio a partir del cual se calcularía el tope.
Tal línea de interpretación –que permite subsanar los inconvenientes derivados de la omisión de la publicidad de los topes por parte del Ministerio de Trabajo- sería reiterada y ampliada por el Alto Tribunal. En efecto, en la causa “G., H. y otro c/Parmalat Argentina S.A. s/Despido” sostuvo que la delegación de la fijación y publicación de los topes al Ministerio fue contemplada con el propósito de facilitar la aplicación de la ley; y que la demora del organismo “no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento, ni constituye razón válida para determinar el crédito indemnizatorio sobre la base de escalas salariales carentes de vigencia a la fecha del cese contractual, máxime cuando la demandada sólo impugnó los valores remuneratorios establecidos por las partes colectivas en cuanto a su idoneidad para constituir la base de cálculo del tope indemnizatorio, mas los acató al tiempo...
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