Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2018, expediente CAF 019159/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 19.159/2011 19.159/2011/CA1 “ROMERO, E.H. c/EN -

SECRETARÍA CULTURA - RESOL. 3793/06 s/EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15/6/2011, el señor E.H.R. reclamó

    que el Estado Nacional (Secretaría de Cultura), indemnizara los daños y perjuicios que habría experimentado producto de la resolución 3793/2006 que lo declaró cesante de su función como profesor músico en la Orquesta Sinfónica Nacional; acto que fue dejado sin efecto por este Tribunal en el marco de las actuaciones 10.694/2007 “R., E.H. c/EN (Secretaría de Cultura) s/recurso directo” (fs. 2/4).

    A fin de justificar la procedencia de su reclamo, solicitó -como prueba documental- la remisión de las causas judiciales 11.844/2004 y 10.694/2007, de los expedientes administrativos 2885/2003, 10.714/2010 y 908/2011, copia de las facturas correspondientes al contrato que suscribiera con el demandado por el período comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2010, así como la agregación de documentos que adjuntara al escrito de inicio (ver esp. fs. 3 y vuelta).

    Una vez contestada la demanda (29/5/2012; fs. 62/64) y dispuesta la apertura de la causa a prueba (19/2/2013; fs. 76), el actor solicitó que, en uso de las facultades conferidas por el art. 36, inc. 4º, ap. c, del CPCCN, se intimase al Ministerio del Interior a remitir el expediente “Ley 13.593 Nº 114.230” en el que tramitó el beneficio de retiro “clase 23 Nº 26.452/0 Tipo R”, del que surgiría la suspensión de la percepción del beneficio y las circunstancias correspondientes a tal decisión (10/5/2017, fs. 149).

    El demandado se opuso a la remisión del expediente en cuestión por encontrarse a su entender precluida, en los términos del art. 333 del CPCCN, la etapa procesal en la cual podría solicitarse la producción de nueva prueba.

    Al considerar que asistía razón al Estado Nacional, la jueza de grado denegó el pedido del actor, con costas (fs. 154).

  2. ) Que la causa continuó su trámite, dictándose sentencia definitiva a fs. 171/173, por la que la señora magistrado rechazó la demanda interpuesta, con costas en el orden causado.

    Disconforme, el señor R. interpuso el recurso de apelación de fs.

    174.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11041169#224591197#20181226123346817 Desinsaculada la Sala III de esta...

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