Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita180/17
Número de CUIJ21 - 510506 - 1

Reg.: A y S t 274 p 245/250.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "ROMERO, DIEGO ORLANDO C/ CAMPO, A.C.Y. OTROS -LABORAL (ACCIDENTE) (EXPTE. 239/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510506-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, Falistocco, N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el actor inició demanda laboral contra el señor A.C.ésar Campo y/o quien resulte empleador y/o propietario responsable del establecimiento "El Galpón", sito en paraje "La Cigüeña" jurisdicción de la localidad de La Gallareta (Santa Fe), por la suma estimativa de $254.674,80 con más intereses y costas.

    A.ó que se desempeñaba como empleado del señor Campo desde setiembre de 2003 sin que se encuentre registrada la relación laboral, consistiendo sus tareas en el manejo y cuidado del rodeo de hacienda vacuna existente en el predio de su propiedad; que el día 28 de febrero de 2004 siendo las 19.30 hs., en ocasión de estar realizando las tareas habituales en el establecimiento, es atacado por desconocidos que ingresan al predio rural presuntamente para sustraer hacienda y, cuando advierten su presencia, le disparan impactándole en el abdomen. Por ello sostuvo que no existen dudas que el accidente ocurrió en el contexto del empleo, a las órdenes del demandado, en el predio de su propiedad o que explota comercialmente, en horario de trabajo y conjuntamente con el encargado.

    Contestada la demanda el accionado negó, en lo esencial, que R. haya trabajado en relación de dependencia con su parte y sostuvo que el día 28 de febrero de 2004 supuestamente ingresaron al establecimiento de su propiedad personas ajenas al mismo, entre las que se encontraba el señor R.; que habrían existido desavenencias que terminaron en la supuesta agresión invocada por el actor y que la justicia investiga como "tentativa de homicidio calificado"; que existe por ello cuestión prejudicial en los términos de los artículos 1101, 1102 y 1103 del Código Civil.

    En fecha 16 de abril de 2010 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Reconquista resolvió hacer lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar al actor el importe que surja de la liquidación a practicar de conformidad a lo dispuesto en el fallo, estableciendo a su vez que R. padece de una incapacidad total y permanente.

    Impugnado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista resolvió en fecha 5 de marzo de 2015 desestimar los recursos interpuestos, confirmando la sentencia alzada.

  2. Contra dicha sentencia interpone el demandado recurso de inconstitucionalidad con...

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