Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 012022/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114276 EXPEDIENTE NRO.: 12022/2013 AUTOS: R.D.H. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (D) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 177/180). A su vez, el perito psicólogo y la representación y patrocinio letrado de la parte actora, apelan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 176 y fs. 180 vta.).

Al fundamentar el recurso, el actor cuestiona que la Sra. Juez a quo hubiera rechazado el reclamo por incapacidad psicológica. Objeta que la sentenciante de anterior instancia no haya contemplado, para el cálculo de la incapacidad de R., el daño estético.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que he de exponer.

Con relación al agravio de la parte actora referido a la “no”

contemplación de la cicatriz, en el porcentaje de incapacidad física determinado por la Sra.

Juez a quo; cabe memorar que la sentenciante de anterior instancia concluyó que: “… La acción tampoco ha de tener andamiento en relación a la minusvalía informada por el perito médico respecto de una cicatriz que presenta el actor en su codo, producto de la intervención quirúrgica a la que fue sometido. Convéngase que por la vía jurídica elegida se trata de indemnizar la incapacidad laboral y aquél daño, en la medida que no se traduzca en un impedimento físico para llevar a cabo sus tareas –al menos, ello no fue informado por el galeno-, no la comprende. Por otra parte, tampoco estimo que dicha secuela sitúe al actor en condiciones más desventajosas para obtener a futuro un empleo. Asimismo, del Decreto Nro. 659/96 que contempla la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, cuando se refiere a las enfermedades y accidentes en la piel, y se incluye entre Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 las enfermedades a las cicatrices, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA contempla que para la evaluación de las mismas y fijación Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20543390#239646938#20190805105412045 del grado de incapacidad laborativa se deberá tomar en cuenta entre otros aspectos, precisamente la repercusión funcional y el grado de dificultad laboral que ocasionan, por lo que en el caso, no se advierte se configuren estos presupuestos, sólo, a decir del perito médico, que le produce “discomfort a la presión”. A su vez, comparto la jurisprudencia que ha sostenido que: “Desde el punto de vista médico legal, sólo interesan las cicatrices "viciosas", ya que las cicatrices normales, planas, libres, no retráctiles ni adherentes a los planos profundos, que no desfiguran o incapacitan en forma parcial, ni permanente o que sólo provocan una incapacidad temporal no interesan…” – CNAT, S.I., sent. 24.412, 12/7/96-…” (ver fs. 173).

L., cabe destacar que el segmento del recurso, dirigido a cuestionar el decisorio de grado en el punto -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del...

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