Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Marzo de 2021, expediente CAF 043247/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

CAF 43247/2019/CA1: “R.D., M. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos “R.D., M. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 12.03.2020, el señor juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad boliviana M.R.D. contra la disposición SDX

    105276/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM),

    que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX

    186384/18. Mediante este último acto administrativo se canceló la residencia permanente anteriormente otorgada a la extranjera, se declaró

    irregular su permanencia en la República, y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente; y (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención de la migrante al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871

    (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 62, inciso b, de la ley 25.871

    —según las modificaciones introducidas por el decreto 70/17—, toda vez que había sido condenada a la pena de tres años de prisión en orden al delito de producción, fabricación, preparación y comercialización de estupefacientes, agravado por la participación en forma organizada de tres o más personas. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, en lo relativo a la denegación en sede administrativa de la dispensa por razones de reunificación familiar, aclaró

    que no se observaba una ilegalidad que permitiese sustituir judicialmente el uso de una facultad discrecional que la ley confiere a la DNM.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación de la extranjera— interpuso y fundó recurso de apelación (cfr. presentaciones del 12.03.2020 y del 28.07.2020), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (cfr. resolución del 30.07.2020) y replicado por su contraria (cfr. presentaciones del 04.08.2020).

    Por su parte, el 30.09.2020 se expidió el señor F.F. que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que la Comisión del Migrante esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) No se contempló el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en vinculación con: a) la ausencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 99, inc.

    3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; b) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía,

    tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN y CN),

    que importaría una afectación al principio de división de poderes; y c) la arbitraria ampliación de los plazos de vigencia y de las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias —arts. 69 nonies y 70, ley 25.871—.

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) se realizó una errónea interpretación del art. 62,

    inc. b, de la ley 25.871 en su anterior redacción. Al respecto, señala que no han acontecido en el sub examine los requerimientos exigidos por el legislador para su aplicación —en esencia, la necesidad de una condena que, como mínimo, supere los cinco años de pena privativa de libertad; y la Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    CAF 43247/2019/CA1: “R.D., M. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    confirmación de la expulsión que, a su entender, debe configurarse dentro de los dos años de cumplida la condena—; y (b) no se fundó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar. Sobre el particular, alega que no fueron ponderadas las circunstancias subjetivas de la recurrente, a saber: su arraigo en el país y los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional.

    (iii) Cuestiona que el magistrado de grado haya denegado la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces en el pleito, toda vez que —según su parecer— la expulsión ordenada por la DNM afecta en forma directa al hijo argentino menor de edad de la extranjera. En tal sentido, subraya que...

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