Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 023516/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 23516/2013/ CA1 (41010)

JUZGADO N°: 42 SALA X AUTOS: “R.D.W. C/ TEBA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 27/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 738/742 mereciendo réplica de su contraria a fs. 744/749.

Se agravia el demandante por cuanto el Sr. Juez de primera instancia desestimó la acción incoada. Critica la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa. Se queja por el rechazo de las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la sentenciante de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO. Adviértase que el quejoso no aporta elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos en el decisorio atacado sino que se limita a discrepar con la valoración que efectuara el sentenciante “a quo”

de las constancias probatorias obrantes en autos.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no habrá de tener favorable andamiento.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que estuvo unido a la sociedad demandada por un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN y art. 155 de la LO); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con el Sr. Juez de grado anterior en que no lo ha logrado.

En efecto, el testigo F. dijo “…no recuerda el mes que empezó el actor a trabajar ahí…no sabe cuanto ganaba el actor…el horario específico no lo se pero siempre de noche…no sabe que días…sabían que había seguridad privada, …no tenían tipo de vestimenta, estaban de civil… que el actor trabajaba en Teba pero no sabe quién le daba las órdenes…que sabe que R. trabajaba en Teba por el actor, lo sabe por charlar con el…” (ver fs. 655).

Por su parte, D. manifestó que “ …conoce al actor porque trabajaba dentro de la terminal de ómnibus de retiro…al actor lo conoció en el 2009…que era seguridad de O., una seguridad civil, lo sabe porque lo veía pasar aparte yo conocía a los encargados en ese momento...

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