Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 9 de Junio de 2010, expediente 12.256

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.R. en esta causa n° 12.256 caratulada “R., D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 de la Capital Federal, en la causa n° 2890 de su registro, por sentencia de fecha 21

    de septiembre de 2009, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 24 del mismo mes y año (fs. 247/247 vta. y fs. 249/255), condenó a D.R. por ser autor del delito de portación de arma de guerra sin autorización legal en concurso ideal con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas procesales (arts.. 12,

    29 inc. 3°, 54, 189 bis apartado segundo párrafo cuarto y 277 inc. 1°, apartado c en función del inciso 3 apartado b del Código Penal y 401 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra ese fallo, interpuso recurso de casación la defensa de D.R. (fs. 256/260), el que fue concedido a fs. 261/261 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 267.

    °

  2. ) Que el impugnante sustentó el recurso en el motivo previsto por el art. 456, inc. 2° del C.P.P.N.

    Sostuvo que la sentencia es arbitraria pues los actos de señoría sobre el arma de guerra secuestrada fueron efectuados tanto por R. como por su consorte de causa.

    Indicó que existió un plan previo, un acuerdo de voluntades entre ambos y, por ende, los dos son responsables del hecho en común, más allá de la prematura desvinculación del proceso de V.L..

    Agregó que el delito de portación de armas no admite -//-

    coautoría, por lo que el tribunal debió aplicar la figura de tenencia de arma de guerra.

    °

  3. ) Que durante el término de oficina se presentó el Sr.

    Fiscal ante esta Cámara y solicitó el rechazo del recurso de casación de la defensa. Indicó que el agravio de esa parte es una reedición del arrimado al tribunal oral en los alegatos, y que no se probó la existencia de acuerdo alguno entre los coimputados. Agregó que la atribución de la portación del arma de guerra sin autorización legal a R. en carácter de autor es ajustada a derecho.

    Superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la...

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