Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2013, expediente 3.931/12

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 3931/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89201 CAUSA NRO: 3931/12

AUTOS: “R.D.A. c. Liderar Compañía Generales de Seguros S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.124/128, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs.136/138 sin réplica de la contraria.

    A fs. 137 vta., la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.

    A fs. 129 apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

    A fs. 131 apela el perito médico por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. La parte demandada se agravia en orden al porcentaje de incapacidad determinado por el Sr. Juez de grado. Señala que se valoró incorrectamente el informe del perito médico pues no tuvo en cuenta el baremo del decreto 659/96.

    El apelante no realiza una crítica concreta y razonada del fallo de grado que explicitó los fundamentos necesarios para determinar que el actor padece una incapacidad del 15,04% T.O.,

    especialmente en orden a las consideraciones que se realizaron respecto a los baremos, pues sólo se avino a realizar de un modo escueto meras alegaciones genéricas, abstractas y teñidas de subjetividad, sin dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 116 L.O, por lo que el recurso en este segmento de la queja se encuentra desierto.

    No obstante, y a fin de salvaguardar la garantía de defensa en juicio señalo que coincido con la solución adoptada en origen por las siguientes consideraciones.

    Ante todo, memoro que si bien, en principio, corresponde a los médicos pronunciarse desde la ciencia que le es propia acerca de la posibilidad de vincular una afección con una etiología laboral o extra laboral, quien juzga puede apartarse de la valoración del experto si encuentra sólidos argumentos, ya que no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad,

    sino que ella es sugerida por éstos y determinada finalmente en sede judicial, con sustento en todas las...

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