Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente L 106613 S

Presidentede Lazzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.613, "R., H.A. contra A., H.M. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 374/383 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 396/410), concedido por el citado tribunal a fs. 411/412.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 425) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó -en lo sustancial- la demanda deducida por H.A.R. contra H.M.A. en concepto de haberes adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones del año 2004; daños y perjuicios por falta de otorgamiento del subsidio por desempleo y las indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido y las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 (dec. 883/2003); 8 y 15 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, desestimó en todas sus partes la acción articulada contra D.B., C.A.S. y M.N.P..

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 396/410), el actor denuncia la transgresión de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial; 34 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 9, 10, 241 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Una detenida lectura de la pieza recursiva autoriza a sintetizar los cuestionamientos de la manera que de seguido habré de exponer.

    1. La crítica esencial se dirige a objetar el aspecto de la decisión con arreglo a la cual se estableció que la ruptura de la relación de trabajo se originó en la voluntad concurrente de las partes (art. 241, última parte, L.C.T.).

      1. Así, en primer lugar, denuncia la transgresión del principio de congruencia, en tanto considera que los accionados, al negar la existencia de la relación laboral, jamás pudieron invocar la forma en que ella cesó. A su criterio, el a quo debió concluir que la desvinculación tuvo lugar en octubre de 2004, pues más allá de que se consideren o no efectivas las intimaciones que remitió el trabajador, juegan las presunciones que dimanan de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653, que no sólo alcanzan para tener por acreditada la fecha de ingreso, sino también la oportunidad en que culminó la relación laboral (v. rec., fs. 399/401 vta.).

      2. Por otro lado, expresa que resultó absurda la conclusión a la que arribó el órgano judicial de grado en lo relativo a que, a principios del año 2003, los accionados A. y S. se desvincularon del establecimiento donde el actor prestaba sus tareas habituales.

        En este aspecto, sostiene que el sentenciante no sólo valoró desacertadamente los dichos de los testigos que han declarado en la audiencia de vista de la causa, sino que, además, tampoco ponderó que las cédulas del traslado de la demanda fueron diligenciadas al domicilio de aquel local comercial, sin que en los escritos de réplica se manifestara objeción alguna respecto de tales notificaciones.

        De esta manera, afirma que el juzgador no pudo válidamente concluir -como lo hizo- que la relación laboral se extinguió en marzo de 2003, ni que las intimaciones telegráficas que cursó el actor no hubieran llegado a la esfera de conocimiento de los codemandados Alló y Soraire (rec., fs. 401 vta./404 vta.).

      3. Puntualiza que también en virtud de una interpretación errónea de las pruebas producidas y de las constancias objetivas de la causa, el sentenciante concluyó que la extinción de la relación laboral se produjo en los términos del art. 241 -última parte- de la Ley de Contrato de Trabajo, no obstante el incumplimiento de los recaudos formales previstos en la norma, esto es, el mutuo desinterés y la inequívoca intención de no continuar con el vínculo.

        Sostiene, además, que si los magistrados intervinientes evidenciaron alguna duda respecto de la forma y oportunidad en que se extinguió el contrato de trabajo, debieron -en virtud de lo normado por el art. 9 de aquel plexo normativo- resolverla en favor del trabajador, máxime que el art. 10 de aquella ley prevé que debe estarse por la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo (v. rec., fs. 406/407).

    2. Del mismo modo, afirma que el tribunal del trabajo arribó absurdamente a la conclusión de que el demandado S. no participó de la relación habida entre las partes, siendo que éste -en su escrito de réplica- reconoció que junto al accionado A. explotaron, al menos hasta febrero de 2003, el comercio donde el actor prestó servicios. A mayor abundamiento -agrega-, la prueba testimonial también dio cuenta de ello (v. rec., fs. 405/406).

      Por otra parte, manifiesta que la confesión ficta de S. configuró una presunción de verdad de los hechos alegados en el pliego de posiciones, desde que ninguna prueba se produjo en la causa que los contradiga (v. rec., fs. 408/409 vta.).

    3. Finalmente, cuestiona que no se aplicara la sanción por temeridad y malicia prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la simple y lacónica razón de que la relación laboral no ha sido objeto de negativa expresa por las partes, cuando, por el contrario, al contestar la acción deducida en su contra, los accionados A. y S. negaron en forma categórica la existencia misma del vínculo de trabajo (v. rec., fs.407/408).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Apreciando en conciencia los escritos constitutivos del proceso y la prueba oral, el tribunal del trabajo consideró que, a pesar de lo confuso que resultó la contestación de la demanda por parte del accionado A., correspondía interpretar que había plasmado en ésta su reconocimiento de la relación de trabajo, máxime que, al absolver...

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