Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 064724/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

64.724/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57554

CAUSA Nº 64.724/2017 SALA VII - JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto de 2022, para dictar sentencia en los autos: “ROMERO, C.G.

C/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción sumarísima promovida, viene apelada por la demandada, con réplica de su contraparte, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100. Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito psiquiatra apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la Magistrada de grado,

    tras un minucioso análisis de las probanzas aportadas al litigio, concluyó que la renuncia presentada por el actor el 23 de mayo de 2017 no emanó de su libre y sana voluntad, en tanto que tuvo por acreditado que R., en esa fecha, se hallaba afectado de severos trastornos de carácter psiquiátrico que le imposibilitaron juzgar adecuadamente la realidad y conducir su conducta.

    En virtud de ello y de las demás consideraciones que expuso, resolvió

    ordenar a la accionada que otorgue tareas al actor en las mismas condiciones laborales que tenía al 23 de mayo de 2017 y que, asimismo,

    proceda al pago de las remuneraciones desde la fecha antedicha y hasta la del suministro de las tareas habituales, con más sus intereses, conforme a la liquidación a practicarse por el perito contador en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la L.O.

    La demandada cuestiona el decisorio por cuanto –según alega-,

    para determinar la nulidad de la renuncia, se sustenta únicamente en las conclusiones de la pericia médica, la que, a su vez, resulta ser parcial e intencionada, tal como su parte lo puso en evidencia en sus sucesivas impugnaciones. Destaca que el perito, a efectos de fundar sus conclusiones,

    no practicó psicodiagnóstico alguno, ni batería de test, sino que basó su dictamen exclusivamente en un certificado médico obrante en autos, el cual resulta ser de fecha posterior a la del envío del telegrama de renuncia por parte del actor, por lo que nada prueba acerca del estado de ROMERO antes de su examen y en tanto que, el día anterior a la renuncia -22 de mayo de Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    64.724/2017

    2017- el pretensor fue atendido en un servicio de emergencia de OSMATA,

    así como en la Clínica Privada del Niño y la Familia, por un traumatismo cortante en la mano izquierda, sin que ninguno de los profesionales que lo examinó detectase afección psicológica alguna. Pone de resalto que,

    además, el relato de la demanda falta a la verdad, habida cuenta que, en dicha presentación, el accionante explicó que concurrió al Correo y envió el telegrama de renuncia sin ser acompañado por persona alguna, en tanto que, en la entrevista que mantuvo con el perito médico psiquiatra designado en autos, manifestó que su esposa lo acompañó en la referida ocasión, todo lo cual, a su vez, se contradice con lo expuesto por la esposa del actor M.G.- en la carta documento del 16 de junio de 2017, en la que señaló que tomó conocimiento de la renuncia con la recepción de la carta documento OCA remitida por su representada el día 13 de ese mismo mes.

    Puntualiza otras inconsistencias que –a su entender- presenta el dictamen médico producido en autos y vierte diversas consideraciones de orden jurídico, a efectos de fundar su postura sobre la improcedencia de la nulidad declarada en la sentencia de grado respecto de la renuncia presentada por ROMERO. Alega, sobre el particular, que no puede invalidarse el acto por cuanto la normativa civil y comercial impone la presunción de capacidad de las personas, salvo que hayan sido declaradas insanas o inhabilitadas, o cuando los actos sean perjudiciales al incapaz, a título gratuito o la enfermedad sea ostensible, circunstancias que, a su criterio, no se verificarían en la causa. Agrega que su mandante siempre actuó de buena fe, dado que no solo abonó la liquidación final, sino que también transfirió a la cuenta del trabajador una suma en concepto de “gratificación especial”.

    Asimismo, en forma subsidiaria y para el supuesto en que no se admitan los agravios anteriores, objeta la sentencia en cuanto condenó a su parte a abonar al trabajador salarios supuestamente adeudados desde la fecha de la renuncia y hasta la de la efectiva reincorporación. Alega, sobre esta cuestión, que aun si se considerase que la renuncia resultó inválida, lo cierto es que al accionante le hubiese correspondido una licencia paga por enfermedad por un plazo máximo de seis meses, en los términos del art. 208

    de la L.C.T. y en virtud de su antigüedad y cargas de familia, en tanto que el importe que su parte abonó al trabajador en concepto de “gratificación especial”, resulta ser superior al que arroja la sumatoria de esos seis meses de remuneraciones.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    64.724/2017

    También dice agraviarse porque, según manifiesta, en la sentencia se habría dispuesto una doble actualización del monto de condena, en tanto que se establecieron los intereses de cada suma debida hasta la fecha del pago y, luego, se ordenó que el monto resultante sea diferido a condena con más intereses, lo cual, según señala, pudo deberse a un error material cuya corrección solicita.

    Por último, recurre por altos los honorarios regulados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR