Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 064724/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 64724/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42307 CAUSA Nº 64.724/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 11 Autos: “ROMERO, C.G. c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTA:

La apelación deducida por la actora a fs.36/38vta., contra la resolución de fs. 34/35.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de grado desestimó la medida cautelar solicitada a fs.

11vta., punto VI, consistente en que la accionada restablezca y mantenga la Obra Social OSMATA (Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor) a favor del actor.

Que el Sr. Juez de grado entendió que no se encontraban configurados “prima facie” los presupuestos necesarios para la viabilidad de la medida solicitada, como ser la verosimilitud del derecho o la imposibilidad de cumplimiento de una eventual sentencia favorable y que el restablecimiento de la obra social se encontraría estrechamente ligada a la reinstalación en el puesto de trabajo y que de tal modo, coincidiría con el objeto del proceso, por lo que importaría un adelanto de la solución que la reclamante desea obtener.

Que el apelante sostiene que acompañó documental respecto a la enfermedad psiquiátrica que afecta el actor y que ésta no fue valorada por el sentenciante, quien omitió analizarla ya que de haberlo hecho, habría llegado a una solución diferente.

Que el fundamento principal de la acción es que el actor al momento de enviar el telegrama de renuncia no era dueño de la voluntad de sus actos, pues se encontraba en situación de demencia. Por ende, solicita la declaración de la nulidad de la renuncia y consecuente reinstalación en el puesto de trabajo.

Que su historia clínica demuestra que fue internado contemporáneamente con el envío del telegrama y es una prueba “prima facie”

de que carecía del control de su voluntad y de la verosimilitud de su derecho, por la involuntariedad del acto de la renuncia que remitió a su empleador.

Que con ello se encuentra demostrada la verosimilitud del derecho y que la afirmación del sentenciante respecto a la posibilidad de un eventual cumplimiento posterior de una sentencia favorable puede referirse a la reinstalación, pero no a lo que se solicita Que continuar la prestación de la obra social debe ser inmediata, atento su necesidad de contar ahora con cobertura médica, pues todo el tiempo que Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado...

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