Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 070764/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civil/Int. Rosario, 18 de junio de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO
70764/2018 caratulado “ROMERO, C.M. c/ Corte Suprema de Justicia s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 53/54 vta.)
contra la sentencia del 08/04/2019 que resolvió otorgar el beneficio de litigar sin gastos a C.M.R., conforme lo dispuesto en el art. 78 y cc del CPCCN (fs. 50/52 vta.).
Concedido el recurso (fs. 55), la contraria contestó los agravios vertidos (fs. 56/59). Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 63/64).
El Dr. Toledo dijo:
-
) Se agravió la recurrente al sostener que la prueba producida no alcanza a cimentar la concesión del beneficio solicitado.
Manifestó que el actor no ha probado – ni ofrecido probar -
extremos de indudable valía que posibiliten la concesión de la dispensa, tal como que posee tarjetas de crédito y/o cuentas bancarias.
Entendió que no se han arrimado las pruebas para llevar al a quo al convencimiento de que se dan en autos las “condiciones de pobreza” que justifiquen el otorgamiento de la dispensa solicitada.
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) Se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos consiste en la eximición definitiva o provisoria que se concede a quienes, por carencia o insuficiencia de recursos, no pueden afrontar total o parcialmente las erogaciones que ocasiona la sustanciación del proceso (F., Santiago y Y., C.,
Código Procesal Comercial y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado
, E.. Astrea, Bs. As., 1988, pág. 461).
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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Tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener en igualdad a las partes en el proceso (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional) (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comercial y Comercial de la Nación. Comentado”, T.I., pág. 294).
Ello supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, la que se vería frustrada si no se pudiera demandar por no gozar...
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