Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita406/17
Número de CUIJ21 - 510647 - 5

Reg.: A y S t 276 p 195/198.

En la ciudad de Rosario, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "ROMERO, C. CONTRA MAPFRE ART. S.A. -LEY 24557- (EXPTE. 281/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510647-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., N. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 273, págs. 101/103 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad al entender, desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, que la postulación de la recurrente contaba con asidero en las constancias de la causa y resultaba idónea -desde una óptica constitucional- para operar la apertura la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 387/397).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y N. y el señor Ministro decano doctor Falistocco expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que el señor C.A.R. inició demanda laboral por enfermedad profesional contra MAPFRE ART S.A. A f. 164 denuncia como hecho nuevo el dictado del decreto 1694/09 y la ley 26.773, planteando a su vez la inconstitucionalidad del decreto 472/14.

    Quedando la causa en estado de ser resuelta, en fecha 29 de setiembre de 2014 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario...

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