Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 047513/2002/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
47513/2002
R.C.L. c/ FERROCARRIL
MESOPOTAMICO GRAL URQUIZA Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.- AI
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estas actuaciones a los efectos de entender en las apelaciones de fs. 648 y 670, respecto de la regulación de honorarios de fs. 647; y en la de fs. 676/677, con fundamentos, frente a la de fs.
675. También se las remite a fin de determinar los estipendios del perito psicólogo designado directamente en segunda instancia luego del dictado de una medida para mejor proveer (v. fs. 564),
-
Se comenzará por lo atinente a las regulaciones de fs.
647 y 675.
Ahora bien, y toda vez que los coactores C.L.R., N.R., G.E., L.R. y M.D.S.S., no han sido notificados –personalmente ni en sus domicilios denunciados- de los honorarios regulados a favor de su letrado a fs. 675; y asimismo, la sindicatura denunciada en autos (fs.
682) no ha sido notificada de los honorarios regulados a fs. 647 y 675;
se deberá cumplir con lo antedicho antes de proceder al tratamiento de estos recursos.
-
Con relación a las tareas realizadas por el auxiliar designado por este Tribunal, liminarmente corresponde señalar que la S. ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G.,
Fecha de firma: 03/05/2019
Alta en sistema: 07/05/2019
Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,
expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).
De manera tal que sus estipendios se fijarán conforme las pautas de la norma precitada.
Sentado ello, cabe ponderar las constancias de autos, el monto que surge de la liquidación de fs. 639/641, las tareas desarrolladas por el experto y las pautas de los arts. 1, 21, 25 y 59 de la ley 27.423, junto con el art. 478 del Código Procesal.
Bajo tales premisas, se estima adecuado establecer los honorarios del perito psicólogo, L.. A.S., por su informe de fs. 582/592 –y sus restantes presentaciones- en la cantidad de 16
UMA, que al día de la fecha representa la suma de $33.200.
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