Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Noviembre de 2022, expediente CSS 028487/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 28487/2018 AML

Autos: “R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 28487/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7.

En torno al recurso interpuesto por la ejecutada, la misma sostiene la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241. Señala que no se tiene en cuenta la limitación emergente de la aplicación del art. 79 de la ley 18.037 y sostiene su constitucionalidad. Cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho.

Argumenta sobre la procedencia de los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias; agrega que es un mero agente de retención del citado tributo, por lo que se debió

reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra el organismo previsional. Asimismo, considera que el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento de dicha cuestión.

Finalmente cuestiona el orden en que han sido dispuestas las costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado el recurrente error en los números o aplicación del derecho (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N 51160 del 27/2/2001), razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada.

III) Respecto a los agravios referidos a la aplicación de los topes dispuestos en los arts. 9 inc.3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, toda vez que de la liquidación aprobada surge que los mismos han sido aplicados, resulta abstracto su tratamiento.

En igual sentido ha de resolverse lo expresado en torno al art. 79 de la ley 18.037,

toda vez que no fue materia de la litis ni guarda relación con lo resuelto.

IV) Cabe señalar que la materia objeto de debate es la deducción del impuesto a las ganancias, en el marco del proceso de...

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