Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 071977/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.977/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51410 CAUSA Nº 71977/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 27 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “R.C.D. c/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el actor a tenor del memorial obrante a fs. 114/116, sin merecer réplica de la contraria.

El accionante critica que la Sra. Juez a quo, desestimó la acción por cuanto la pericia médica otorgó un porcentaje de incapacidad psicofísica basado en un baremo ajeno al aplicable a la Ley 24.557. Finalmente, apela los honorarios regulados a la parte actora, por considerarlos reducidos.

La perito médica, recurre a fs. 117 los emolumentos fijados a su favor, por considerarlos reducidos.

II.-La judicante de grado determinó que no se ha logrado acreditar el presupuesto básico de la acción, esto es, la disminución de la capacidad laborativa invocada al demandar, puesto que las incapacidades estimadas en el peritaje se sustentaron en tablas y baremos ajenos a los aplicables al régimen legal en el que se fundó la pretensión deducida en la demanda (ley 24.557), en el que resulta aplicable (cfr. art. 9 ley 26.773), la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el decreto nro. 659/96, y conforme a la cual, según lo señaló la perito médica, el pretensor no presenta incapacidad. Añade en cuanto a la incapacidad psíquica evaluada por la experta, que en el dictamen se indicó que el cuadro de estrés postraumático que presenta el reclamante es de carácter crónico y muy leve, sin necesidad de tratamiento, por lo que, según el baremo aplicable al régimen de la ley 24.557, debería encuadrarse en una reacción vivencial anormal neurótica de grado I, la cual no trae aparejada incapacidad alguna. (conf. decreto nro. 659/96)

El recurrente sostiene que padece una restricción funcional del hombro derecho y un cuadro de estrés postraumático, todo lo cual le genera una disminución psicofísica indemnizable. Adelanto que le asiste razón al quejoso.

En efecto, se evidencia de la pericia médica glosada en autos a fs. 92/97, que el Sr.

R. presenta un pequeño pseudoquiste subcortical en región supero externa de epífisis humeral y mínima bursitis, a raíz del evento dañoso denunciado en el libelo de origen, explicando que frente a la movilidad activa y pasiva de rotación externa que va a de 0 a 70º, lo normal es de 0 a 90º, lo cual le provoca una...

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