Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 018212/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 18212/2012 Autos: “ROMERO CESAR VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 18212/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la parte actora contra la resolución de fs. 82.

    La parte demandada se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

    Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla baja.

  2. El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

    C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

  3. Respecto a la apelación deducida por la parte actora y por la demandada contra los honorarios regulados, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada en esta primera etapa de ejecución, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, (Cfr. arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432), corresponde regularlos al 8 % de las sumas que por todo concepto perciba el actor, por su labor en ambas instancias.

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. ) Confirmar la sentencia recurrida de conformidad con lo expuesto precedentemente. 2º) C. a la vencida (art. 68 del CPCCN). 3º) Regular los honorarios Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR