Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 018212/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 18212/2012 Autos: “ROMERO CESAR VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 18212/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la parte actora contra la resolución de fs. 82.
La parte demandada se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.
Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla baja.
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El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:
C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.
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Respecto a la apelación deducida por la parte actora y por la demandada contra los honorarios regulados, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada en esta primera etapa de ejecución, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, (Cfr. arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432), corresponde regularlos al 8 % de las sumas que por todo concepto perciba el actor, por su labor en ambas instancias.
La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
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