Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2018, expediente CNT 022360/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22360/2014 R.C.M.A. c/ NEDAR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.- MCC Fs. 277 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 258, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 260/3 y no fue contestado. A fs. 273/5 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

Sostiene sustancialmente la parte actora que la aseguradora “La Segunda A.R.T. S.A.” posee el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se agravia de la imposición de costas.

De las constancias obrantes en autos surge que aquí se reclaman los daños y perjuicios originados a su parte como consecuencia del accidente de trabajo sufrido cuando se desempeñaba como marinero del barco pesquero a cargo de la sociedad demandada mientras se encontraba en el proceso de traslado de canastos de pescados a las mesas dentro de la bodega.

Voto de los Dres. J.B.F. y C.M.K.:

  1. La demandada tiene domicilio en Puerto Madryn, Provincia de Chubut y la aseguradora en la provincia de Santa Fe, donde además se suscribió el contrato pertinente (ver fs. 179/80).

    Tampoco la actora pudo precisar el lugar del hecho aunque dio cuenta que fue a bordo de una embarcación.

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #20330611#212818503#20180808085830912 Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia de la Provincia de Chubut o de Santa Fe.-

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” (v.

    fs. 9 punto II 2.).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR