Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 033993/2014

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº33993/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.C.M.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR EMIILIO L.F. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557 .

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante una presenta incapacidad laboral del 13,73 % como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos.

El recurrente se agravia por que considera que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 73 , el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para que por intermedio de la actuación de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el porcentaje de incapacidad que presenta.

Los profesionales consultados señalan que el interesado padece: 1) menisectomía con hipotrofia muscular; 2) síndrome meniscal con signos objertivos y 3) limitación funcional dedo índice de la mano izquierda .

En virtud de ello y teniendo en cuenta los factores de ponderación: edad y dificultad para realizar sus tareas habituales concluyen que el Sr.

Cejas padece una incapacidad del 25,40 % de la total obrera.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está

fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por : 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central ; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 25,40 % de la total obrera ; 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) ; 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en un 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva, más el...

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