Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 021709/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21709/2013 - ROMERO CARMEN DEL VALLE c/

ARTHROCENTER SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La parte actora se alza contra la sentencia de grado a tenor del memorial de fs. 117/121 cuestionando el rechazo del reclamo contra la codemandada ARTHROCENTER S.R.L.

En tal sentido, sostiene que el Sr. Jueza "a-quo"

omitió aplicar los efectos de la confesión ficta respecto de la referida codemandada en la oportunidad de dictar sentencia y solicita que en base a ello se tengan por acreditados los hechos invocados en la demanda.

Afirma, por otra parte, que resulta equivocada la interpretación que efectuara el Sentenciante de grado respecto de la solidaridad prevista en los arts.

225/229 de la L.C.T., por cuanto sostiene que el distracto operó en forma contemporánea con la transferencia del establecimiento.

II- Considero que le asiste razón al apelante por las razones que seguidamente expondré.

En virtud de la rebeldía en las que se encuentran ambas demandadas en los términos del art. 71 de la L.O.

-que no aparece rebatida por prueba en contrario-, tengo por cierto que la actora pese a que continuó

siendo registrada por la Clínica Modelo S.A., a partir de febrero de 2012 se produjo la transferencia del establecimiento haciéndose cargo como empleadora Arthrocenter S.R.L.

El informe de la Afip de fs. 109 no modifica la conclusión arribada, porque no solo no se corresponde con la realidad fáctica de los hechos invocados y Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20343811#208989604#20180613152307806 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acreditados en la causa por la aplicación de la presunción legal, sino especialmente por cuanto a los datos en lo que referente a la remuneración y aportes informados en el mes de septiembre de 2012 no se corresponde con los registrados durante los meses anteriores. Por ello, considero que corresponde hacer lugar a la queja y extender la solidaridad por la condena y costas de la instancia anterior a la codemandada Arthrocenter S.R.L.

III- Las costas de Alzada sugiero imponerlas en el orden causado, por...

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