Sentencia de Sala “A”, 8 de Marzo de 2013, expediente 8.876-C

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 39/13-C Rosario, 8 de marzo de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 8876-C, de entrada caratulado: “ROMERO,

C.V. c/ P.E.N. s/ Amparo” (expte. nro. 23.690 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 92/95vta. por la actora contra la Resolución N° 224 de fecha 31 de julio de 2012 (fojas 86/89vta.), que rechazó el pedido de inconstitucionalidad planteado y la acción de amparo, con costas.

    Concedido el recurso a fojas 96 y contestados los agravios (fs. 97/100vta.), fueron elevados los autos a fojas 108, disponiéndose la intervención de la USO OFICIAL

    Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 109).

  2. - Agravia a la recurrente la exégesis normativa realizada por el sentenciante porque brinda una apreciación del espíritu de la ley que resulta contraria y violatoria de sus derechos.

    Expone que el art. 1º de la ley 26.572 establece que: “…Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, todo aquél trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con SOMISA, al 23 de julio de 1990”.

    Si bien, en dicho artículo la ley limita a los acreedores del aludido programa poniendo una fecha de corte, luego la misma ley, en su art. 3º amplía la nómina disponiendo que: “También se hará acreedor de la indemnización que prevé la presente ley el siguiente personal: *a) Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al programa de propiedad participada…”.

    Señala que el juez interpreta en este último caso que la norma está dirigida a quienes no pudieron acceder al programa; pero no comparte la interpretación que realiza el sentenciante cuando dice que “de la lectura de ambas leyes, se puede apreciar que la intención y espíritu de las mismas está dirigida a aquellos empleados de SOMISA al momento en que la misma fue declarada sujeta a privatización -23 de julio de 1990-“. Se agravia de tal interpretación ya que entiende que el legislador realizó la distinción entre tres casos de personal de la empresa en condiciones de acceder al programa en forma clara. Así, estableció en el art. 1º de la ley 26.572 al trabajador que se...

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