Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Noviembre de 2014, expediente FPA 081024030/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024030/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: ROMERO, C.R. CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA –

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES - LABORAL”, Expte. N° FPA 81024030/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 95/97 vta. contra la resolución de fs. 89/91 que, en lo pertinente, rechaza la prescripción articulada por el Estado Nacional; hace lugar a la demanda y condena al Estado Nacional - Ministerio de Economía - Subsecretaría Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. de Puertos y Vías Navegables (ex Dirección de Puertos y Vías Navegables del Departamento Distrito Paraná Medio) a que abone al actor la suma que surgirá de la liquidación a practicarse conforme las pautas vertidas en el considerando respectivo. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 98, se funda a fs. 95/97 vta., es contestado por la actora a fs. 99/101 vta., quedando los actuados en estado de resolver a fs. 107 vta.

II-

  1. Que, la accionada considera agraviante el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta. En tal sentido, plantea que una vez denegado el reclamo administrativo por falta de contestación en los plazos previstos legalmente, las sucesivas presentaciones efectuadas por el actor no pueden considerarse con efecto interruptivo. Invoca el art. 1, inc. e) apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos; considera que resulta aplicable el art. 3986 apartado 2 del Código Civil y afirma que si bien la primera presentación efectuada por el actor en sede administrativa tendría carácter interruptivo, no puede asignarse ese carácter a las demás presentaciones efectuadas. Cita el antecedente “Wiater” de la C.S.J.N. y concluye que la pretensión deducida se...

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