Sentencia de Sala C, 11 de Julio de 2013, expediente 33.367

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala C

Poder Judicial de la Nación Sala IIa. C. 33367 “ROMERO, C.A. s/excarcelación”

Juzgado 2 Secretaría 3

Expte. 8130/2012/8

Reg. N° 36.331

Buenos Aires, 11 de julio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa del encausado recurrió la decisión del magistrado que denegó su excarcelación, de conformidad con el dictamen del F..

C.A.R. ha sido procesado por USO OFICIAL

participar de una estructura delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes,

hechos que fueron calificados en los términos de los artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 429/453 de los autos principales). A los efectos de este planteo, la imputación que se erige contra el nombrado resulta,

a esta altura y en el marco de revisión limitado de esta incidencia, razonable.

En relación al reclamo de libertad debe expresarse,

en primer lugar, que la amenaza de pena que se cierne sobre él por los delitos endilgados, se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación partiendo de la presunción iuris tantum prevista por el legislador en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08,

causa n° 27.594 “L.C.” reg. n° 29.654 del 23/3/09, entre otras).

En efecto, la severidad de la pena en expectativa determina que en caso de recaer condena condenatoria no podrá ser de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal).

Además de ello, las propias características del caso llevan a concluir en la existencia de riesgos procesales que no pueden ser contrarrestados por medios menos lesivos (artículo 319 del C.P.P.N.).

En esa dirección debe hacerse hincapié en que se le reprocha haberse desempeñado en una estructura delictiva que presenta como notas características una diversidad de lugares de venta y almacenamiento dentro de un mismo barrio, con dificultades para el ingreso lo cual tiende a asegurar su impunidad, y según lo averiguado hasta aquí, la citada organización incluye la presencia de los llamados “campanas”. Además, cobra particular relevancia en tal sentido, lo relatado por los preventores a fs. 46 y 74 en punto a que eran agredidos verbalmente y al modo con el que se dirigían hacia ellos para alejarlos del lugar, todo lo cual refuerza la presunción de riesgo procesal que se erige en su contra.

En otro orden de ideas, debe considerarse que restan producirse pruebas de importancia para la dilucidación del objeto de la causa,

especialmente la...

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