Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 027491/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nro.:27.491//2018 (Juzg. Nº8)
AUTOS: "ROMERO, CARLOS ANTONIO C/ AKIAN, FRANCISCO JOSÉ Y
OTRO S/ DESPIDO"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- La sentencia de primera instancia viabilizó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora, Akian Gráfica Editora SA y F.J.A., en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. Akian Gráfica Editora SA y F.J.A. apelan los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.
II- Razones de método me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierten Akian Gráfica Editora SA y el codemandado A. respecto de lo decidido en grado en torno a la acreditación de la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial y a que se le abonó al accionante el pago de parte del salario en forma clandestina.
Invocó el trabajador en su demanda que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso y al monto de las remuneraciones. En tal sentido, describió que ingresó a prestar servicios para Akian Gráfica Editora SA el 26/10/07, pero que la ex empleadora lo registró recién el día 23/05/18. Agregó que su remuneración se componía por una parte registrada y otra que se le abonaba al margen de toda registración. Explicó que se le abonaba una remuneración de $1.200, sin registrar. La ex empleadora en el responde negó tales extremos.
De la prueba testimonial producida se extrae que, F. sostuvo que era compañero de trabajo del actor, invocó que él cumplía años el 27/09 y que el actor Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZ D. pocas semanas,
ingresó a CAMARA en octubre del 2007; a su vez, refirió el testigo que su ingreso Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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fue a fines de 2006 y que trabajo hasta mitad del año 2008. En cuanto a la forma de pago,
señaló que luego del año les pagaban una parte en negro y otra en blanco, que entre un diez y un veinte por ciento el sueldo era en negro, “una parte depositaban en blanco y otra la entregaban en negro”, “que adentro del sobre había efectivo…sabe que era un pago porque abrían el sobre para contar el dinero delante de todos”.
B., explicó que “el actor ingresó a trabajar en octubre si mal no recuerda porque cuando entra a cubrir al dicente, él se mudaba, en el año 2007 porque el dicente ingresó en febrero de 2007”, “que el actor entró a cubrir el puesto del dicente” .
En cuanto a la forma de pago señaló que le pagaban la parte en blanco en el Banco Supervielle, otra en negro que era un diez o veinte por ciento, que sabe que al actor le pagaban así porque cuando los llamaban a cobrar les hacían hacer fila en las oficinas de C.A. o B.R., que son todas vidriadas y veías que cobraban el resto de la gente.
M., aseveró que el actor ingresó a trabajar en el año 2007, que sabía de ello porque cuando el dicente se quedó sin trabajo, le llevó un curriculum al actor para que se lo diera al Sr. A.. Sostuvo que su ingreso a la empresa ocurrió en marzo/abril de 2008. Invocó también que el actor cobraba su sueldo en blanco y el diez o veinte por ciento restante en negro; que se lo pagaban en el tercer piso o en el puesto de trabajo, que se lo pagaba M.P., que era la apoderada de A., pagaban con dinero en un sobre,
firmaba un papel el actor como que recibía el dinero, que el dicente presenció que le pagaban en negro al accionante. Por otra parte, el hecho de que el testigo haya iniciado un reclamo ante el SECLO contra la demandada Akian Gráfica Editora SA no lo inhabilita para declarar sino que en tal caso, sus dichos serán analizados con mayor estrictez.
Dichas declaraciones se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN).
Resta señalar que las recurrentes sostienen que la sentenciante ha quitado mérito a las declaraciones testimoniales de la demandada (N., B., P. y Mouradian). Sin embargo, la Sra. Jueza explicó claramente los motivos por los cuales restó
eficacia probatoria a la prueba testimonial rendida por la parte demandada y ésta no efectuó una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 LO a efectos de acreditar que el actor se encontraba correctamente registrado en cuanto a la fecha de ingreso y que no se le abonaron salarios en forma clandestina.
Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios aportados (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), cabe considerar acreditado que R., ingresó a trabajar en una fecha anterior a la registrada y que percibía parte de su salario en forma clandestina.
La acreditación de tales extremos, por otra parte, lleva a concluir que los registros y la Fecha de firma: 19/10/2023
documentación emitida Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
por Akian Gráfica Editora SA, contiene datos falsos sobre la fecha Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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de ingreso y remuneración, y que, por lo tanto, tales instrumentos carecen de eficacia probatoria al respecto. Desde esa perspectiva, es evidente que la ex empleadora no ha llevado debido registro de la relación habida con el actor (conf. arts. 52 LCT y 7 y subs. de la ley 24.013), pues ha omitido registrar la verdadera fecha de ingreso y una parte de su remuneración. Tales circunstancias, indudablemente, generan la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la fecha de ingreso y remuneración invocada en el escrito inicial,
percibida fuera de registro (en sentido similar, Expte Nro. 42.253/14 “M., M.F. c. Expreso Brio SRL s/ Despido”, del registro de esta Sala).
Desde tal perspectiva, se impone otorgar veracidad al relato contenido en el escrito de inicio en punto a la verdadera fecha de ingreso y la existencia de pagos realizados en forma clandestina.
Toda vez que la falta de registración de la verdadera fecha de ingreso y remuneración del actor fue válidamente invocada por el señor R. para extinguir el vínculo dependiente (arts. 242 y 246 de la ley 20.744), propicio confirmar, asimismo, el progreso de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744.
III- Cuestionan Akian Gráfica Editora SA que la sentenciante de grado reputara acreditada la realización de horas extras por parte del actor, tomando en cuenta las declaraciones testimoniales propuestas por su parte. Refiere que se acreditó en autos que en las oportunidades en las que R. laboró horas extras las mismas le fueron abonadas,
tal como surge de la pericial contable y de los recibos de sueldo oportunamente acompañados.
Adelanto que la queja en cuestión no habrá de prosperar, en tanto omiten cuestionar el argumento central del análisis efectuado por la judicante de grado respecto del tema en cuestión, pues no sólo valoró las declaraciones testimoniales que acreditan la realización de horas extras sino también consideró la obligatoriedad de Akian Gráfica Editora SA -en el caso- de llevar el registro de horas extras y la presunción que,
ante dicho incumplimiento, recayó sobre la jornada extraordinaria denunciada en el inicio.
En efecto, más allá de las manifestaciones de los testigos que declararon en autos respecto de la prestación de trabajo en horario extraordinario, lo cierto es que tal como sostuvo la Sra. Jueza de grado, la ex empleadora abonó al accionante horas extras y, reclamado que le fueron los registros relativos al horario, la perito contadora informó que los mismos no fueron exhibidos (ver dictamen pericial).
Si bien se ha sostenido que dicha omisión no prueba en modo alguno, que las horas extras se hayan trabajado en forma efectiva –ya que la falta de registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario- lo cierto es que el hecho de que la demandada abonara algunas horas extras al actor acredita su efectiva prestación por lo que, en el caso, la omisión de la empleadora en tal sentido,
lleva a considerar acreditada la realización de horas extras en la extensión denunciada en Fecha de firma: 19/10/2023 el inicio.
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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Reiteradamente se ha sostenido que, comprobado el trabajo en tiempo suplementario –como en el caso de autos- la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11.544 y el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33, que debe ser llevado cuando se trabaja tiempo extraordinario.
Al respecto cabe memorar que cuando una...
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