Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente B 64022

Presidente del tribunalPettigiani-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha05 Octubre 2016
Número de expedienteB 64022

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.022, "R., C.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor C.A.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 1557/01 y 326/02, dictadas por el Directorio de dicha entidad, por las que se le impuso la medida disciplinaria de exoneración y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente.

    Pretende, en consecuencia, la reposición a sus tareas, el pago de los salarios caídos y la reparación por daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicita el rechazo de la pretensión.

  3. Agregado sin acumular el sumario administrativo 11.118, glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte actora, la causa se halla en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Relata el actor que ingresó a trabajar en la institución demandada el 1-XII-1982. Expresa que al tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen a las actuaciones sumariales cuestionadas se desempeñaba como cajero en la sucursal V.A..

    Afirma que nunca fue objeto de sanciones disciplinarias por su desempeño laboral.

    Manifiesta que el día 21-VI-2000, se encontraba en la Tesorería Comercial a cargo de una de las cajas y detalla las circunstancias en que fue "distraído" a fin de alejarlo de su lugar de trabajo.

    Dice que al regresar a su puesto para atender al cliente que esperaba en la fila, descubre que el segundo cajón se hallaba sin llave y creyó que se había olvidado de cerrarlo. Asevera que no encontró el dinero en su caja y asumió que se lo habían sustraído.

    Cuestiona los actos administrativos en razón de la irregular tramitación del sumario seguido por la Administración.

    Como primera irregularidad del procedimiento apunta que prestó declaración indagatoria el 22-VI-2000 y que en el acta labrada no se dejó constancia de la hora en la que finalizó. Presume que estuvo alrededor de ocho horas cumpliendo con esa medida.

    Refiere que no luce en las actuaciones constancia alguna de que haya sido previamente notificado de que debía prestar declaración en calidad de imputado.

    Al respecto, además de señalar el incumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de Disciplina para las notificaciones, aduce el quebrantamiento de lo dispuesto por el art. 62 del decreto ley 7647/1970 en cuanto dispone que las notificaciones deben contener la motivación del acto y el texto íntegro de su parte dispositiva. Denuncia que no fue citado a declarar, ni se le informó con antelación que se solicitaba su comparecencia en calidad de imputado, lo que conculca su derecho de defensa (art. 18, C.N.) expresamente contemplado en la Constitución provincial (art. 15) respecto de las actuaciones administrativas.

    Como segunda irregularidad plantea que el mismo día los instructores le tomaron declaración indagatoria al Tesorero Arrighi y que tampoco dejaron constancia de la hora en que finalizó esa diligencia, lo cual -conforme lo entiende- tuvo lugar mientras prestaba su propia indagatoria.

    Esgrime que ello alcanza para invalidar todo el procedimiento posterior.

    Manifiesta que la instrucción no investigó exhaustivamente los hechos y no cuestionó en ningún momento el relato de ellos hizo el Tesorero de la filial, pese a que también era imputado.

    Alega que tampoco verificó si había salido del sistema, ni tampoco corroboró si el Tesorero tenía en su poder el duplicado de las llaves de su cajón. En definitiva, invoca que el instructor no siguió líneas de investigación, ni ponderó que A. ya había sido sancionado con anterioridad.

    Señala que al haber manifestado que le faltaba dinero, las autoridades de la filial dispusieron sólo su revisión y la de sus efectos, sin registrar al Tesorero, cuando también había participado en los hechos investigados.

    Refiere que en todo momento manifestó que le faltaba dinero y que la instrucción no practicó un arqueo de caja, ni auditoría de sus registraciones y movimientos para comprobar si efectivamente le había sido sustraído o si se trataba de una falla de caja u otra causa.

    Denuncia que la investigación de los hechos fue tan deficiente que no proporcionó ninguna base de sustento para sancionarlo con tal gravedad.

    En otro orden, cuestiona las declaraciones de los testigos M., L. y B., pues concurrieron al Banco a instancias del Tesorero quien los instó a presentarse a declarar.

    En relación al cargo vinculado al cobro de una comisión al señor B., aduce que fue presionado por la instrucción al momento de su declaración y por ese motivo finalmente admitió haberlo hecho.

    Reprocha la omisión en que incurrió el empleador de no respetar la reglamentación vigente en lo atinente a las medidas de seguridad, y ello en su perjuicio. Detalla que si bien en la sucursal V.A., al tiempo de los hechos, todas las posiciones de caja tenían instalado el cofre anti asalto, como lo establecía la disposición el Banco Central, dicho dispositivo no había sido instalado en la caja que tenía a su cargo.

    Manifiesta que la instrucción no dejó constancia de tal incumplimiento.

    Esgrime que si el Banco no observó su obligación de instalar los dispositivos de seguridad exigidos por la reglamentación, no puede aplicar una sanción por su propia omisión.

    Alega que no obstante la discordancia entre los dichos del Tesorero y las afirmaciones de los demás declarantes, la instrucción no dispuso careos entre los agentes para esclarecer la verdad.

    Señala que el Tesorero orientó su declaración a inculparlo y que confesó que no controló su cofre. Entiende que A. admitió una falta menor para evitar mayores sanciones. Detalla que en su descargo modificó sustancialmente el relato de los hechos, atribuyéndole toda la responsabilidad.

    Por otra parte, expresa que en la filial donde prestaba servicios no se observaban muchas de las reglamentaciones vigentes. Así, dice que el Tesorero no cumplía personalmente sus funciones y se las delegaba a los cajeros, y que ello ya había sido señalado por una auditoría practicada en la sucursal.

    Reitera que al prestar declaración no comprendió que estaba sospechado por los hechos acontecidos y la desaparición del dinero a su cargo. Destaca que no supo dar explicación sobre lo ocurrido y lo atribuyo al Tesorero o a un robo. También refiere que al prestar declaración ampliatoria fue interrogado en relación a hechos no vinculados con el objeto de la instrucción, pero que fueron meritados al momento de aplicarle la sanción expulsiva.

    Concluye que los cargos formulados, en virtud de los cuales se dictara la medida de exoneración cuestionada, quedaron sin sustento por falencias en la investigación. Señala que no se practicaron medidas probatorias para acreditar que dejó el cajón sin llave y que se le imputa no haber ingresado contablemente una comisión -cuando no debía cobrarse- basado únicamente en los dichos de un testigo cuestionable. Por último, aduce que se da por sentado que estampó una inicial ilegible para imitar la del Tesorero, pero sin comprobarlo ni realizar una pericia caligráfica.

    En suma, cuestiona la legitimidad de la medida separativa por serias deficiencias en el procedimiento. Pide se dejen sin efecto los actos impugnados y se ordene su reincorporación.

    Finalmente, trae al Tribunal una pretensión indemnizatoria conformada por los salarios que dejó de percibir y reclama el resarcimiento del daño moral ocasionado. Ofrece prueba y peticiona la imposición de las costas a la demandada.

  5. A su turno, la accionada argumenta en favor de la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

    En primer término, efectúa una pormenorizada negativa de las afirmaciones realizadas por la parte actora.

    En especial, niega que se pueda calificar la medida aplicada de irrazonable y arbitraria; desconoce que se hayan cometido irregularidades y omisiones en el procedimiento sumarial.

    Considera que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas durante un amplio y exhaustivo proceso sumarial llevado a cabo con sujeción al Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Reglamento de Disciplina. Afirma que quedó debidamente probada la conducta reprochada al demandante y suficientemente justificada la sanción expulsiva aplicada. Todo ello, de acuerdo a las previsiones de los arts. 21 incs. "a", "m" y "t" y 22 incs. "k" y "n" del Estatuto para el Personal y 25 inc. "c" del Reglamento de Disciplina.

    Sostiene que los cargos formulados constituyen individualmente, y en su conjunto, elementos objetivos que originan la pérdida de confianza de sus superiores en lo atinente al correcto desempeño de sus funciones, lo que legitima la sanción de corte expulsivo.

    Bajo el rótulo "improcedencia formal de la demanda" descalifica las objeciones del actor relativas al trámite del procedimiento, por entender que el sumario se desarrolló cumpliendo todos los requisitos procesales vigentes en la materia y niega que hubieran existido violaciones o arbitrariedades procedimentales en la instrucción llevada a cabo por la Gerencia de...

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