Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente L 90105

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G.,Hitters, S., R., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.105, "R., A.E. contra M.V. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es en forma parcial.

  1. El Tribunal de Trabajo, en lo que resulta materia de agravio, consideró, con sustento en la prueba obrante en autos y esencialmente en mérito a las declaraciones testificales vertidas en la vista de causa, que el actor A.E.R. estuvo unido a los demandados V.M. y A.M. mediante una típica relación laboral en los términos de los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. Entendió que los accionados no aportaron prueba alguna que desvirtuara los dichos del accionante, quien por el contrario acreditó ampliamente la relación laboral invocada. Asimismo concluyó que, intimados los demandados por el actor a aclarar su situación laboral y a la registración de la misma, la negativa de la existencia de dicho vínculo dio derecho al trabajador a rescindir el contrato de trabajo por culpa de los accionados (art. 242, L.C.T.). Estimó que también debían progresar los reclamos sustentados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (vered. fs. 121/123; sent. fs. 125/125 vta.).

    Calificó de temeraria y maliciosa la conducta de la demandada y fijó la sanción que estimó correspondía.

    Por último aplicó sobre el monto de condena desde el momento de su exigibilidad hasta el 31-XII-2001 el promedio entre la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a 30 días y la tasa activa por idéntico período y a partir del 1-I-2002 hasta su efectivo pago, la tasa activa que perciba el Banco Provincia en operaciones a 30 días.

  2. Sabido es que el examen y determinación de la configuración de la...

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