Romero, Atanasio C/ Naciãn Seguros de Vida S.a. S/ Ordinario
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 59.234.08 |
Número de registro | 223956 |
En Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ROMERO, ATANASIO c/ NACIÓN SEGUROS DE
VIDA S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 59234.08, Juz 14, Sec 27) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V., M..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 279/285?
El Dr. J.R.G. dice:
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La sentencia de primera instancia.
En la sentencia apelada la sra. juez hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por A.R., por cobro de la indemnización por incapacidad total y permanente derivada del seguro de vida colectivo contratado por su empleador –Gendarmería Nacional- y condenó a Nación Seguros S.A. a abonar $30.415,38 con más intereses y costas.
Para fallar de tal modo, consideró probado el accidente que derivó en la incapacidad referida, y sostuvo que la información complementaria que la aseguradora solicitó al accionante, debió ser requerida al empleador, que era el tomador del seguro y quien se encontraba en mejores condiciones de cumplir con los requerimientos de documentación que se realizó.
Agregó que no era procedente trasladar al asegurado el cumplimiento de las obligaciones que competen al tomador contratante, por lo que la actuación de la aseguradora no logró interrumpir ni suspender el término del que dispone la entidad para expedirse acerca del derecho del asegurado.
Destacó entonces que resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el art. 56 LS, por lo que ante el silencio de la aseguradora, consideró aceptado el siniestro.
Condenó a Nación Seguros S.A. al pago de una suma equivalente al capital asegurado por muerte, según condiciones de contratación, y rechazó el reclamo del actor referido a una indemnización adicional por accidente.
Refirió que el accidente que originó la incapacidad no había sido denunciado junto con el siniestro, lo que impide la operatividad del silencio de la aseguradora y que no fue demostrada la procedencia de la doble indemnización adicional pretendida.
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El recurso.
La demandada apeló en fs. 288 y fundó su recurso en fs. 296/299,
que recibió respuesta del accionante en fs. 304/308.
En primer lugar, se quejó la aseguradora pues consideró que la sentenciante efectuó disquisiciones que van más allá de las disposiciones de la póliza en cuanto señalan que la información complementaria será requerida al asegurado o su representante.
Se agravió...
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