Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 34.946/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 34.946/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.795 CAUSA NRO. 34.946/09

AUTOS: “R.A.D. Y OTRO C/ EDENOR S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.288/298 apelan la parte actora y las demandadas Edenor SA y Montajes Eléctricos CASE SRL, presentando sus memoriales a fs.299/301, fs.303/308 y fs.313/317. El perito contador apela sus honorarios a fs.318/319.

II)- La parte actora cuestiona el rechazo de las sanciones fundadas en los arts.10 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Insisten en solicitar la condena a hacer entrega del certificado que contempla esta última norma, bajo apercibimiento de astreintes. Su representación letrada apela los honorarios que le fueran regulados, por estimarlos bajos.

Edenor SA se queja porque se la declaró responsable en forma solidaria,

en el marco del art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de la actividad que desplegaba la contratista Montajes Eléctricos CASE SRL, al insistir que esta última es una empresa dedicada a la construcción e inscripta como tal, a quien se le encargó la realización de trabajos de montajes y reparaciones electromecánicas, de acuerdo a la contratación realizada y según surgiría de la pericia contable, y que la apelante se dedica a la distribución y comercialización de energía, por lo cual la contratación mencionada no ingresa en la órbita de su actividad normal y específica propia. Destaca que quedó acreditado que las tareas de los actores eran “proceder al corte o rehabilitación de cables”, lo cual las incluye en la órbita del CCT 76/75. Cuestiona que se hubieran admitido los pagos marginales alegados en el inicio, destacando que cumplió con las exigencias de control que contiene el art.30 de la LCT, y apela la condena al pago de las sanciones previstas en los arts.15 de la ley 24.013, y 2 de la ley 25.323.

Montajes Eléctricos SRL apela la procedencia del reclamo de los actores referido a la incorrecta registración de sus respectivas relaciones laborales, por la valoración de los testimonios realizada por el Juez “a quo”. Insiste en que las tareas realizadas por los actores se encuentran comprendidas en el estatuto de la industria de la construcción, y que no mediaron causas que habilitaran la disolución contractual y el 1

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consiguiente pago de indemnizaciones. Apela las remuneraciones admitidas como base de la liquidación de los rubros diferidos a condena.

III)- Los actores fueron empleados de Montajes Eléctricos CASE SRL,

empresa que fue contratada por Edenor SA para realizar trabajos de montaje,

desmontaje y reparaciones electromecánicas mediante el contrato del que da cuenta el perito contador a fs.253vta., y que se dedica a la industria de la construcción, por lo que se encuentra inscripta en el IERIC (fs.167). Los actores estaban encuadrados en el estatuto de la industria de la construcción, aspecto sobre lo cual insisten ambas firmas recurrentes, mas de acuerdo a la descripción coincidente que realizaran los testigos A. (fs.202/204) y Abella (fs.237/239), con juicio pendiente con las demandadas, lo que obliga a examinar sus dichos con estrictez (art.441 inc.5, CPCCN), resulta de Dapra y R. atendían reclamos de clientes de Edenor, cambiaban cables quemados, térmicas, empalme de líneas, trabajaban en la vía pública y formaban parte de cuadrillas, se cruzaban asiduamente en el trabajo (ver fs.203 y fs.237), y concurrían a los domicilios a los que eran enviados por el sector encargado de recibir los reclamos de clientes. Ello los ubica en el desarrollo de una actividad dirigida al mantenimiento indispensable para la distribución de energía que comercializa la principal, Edenor SA,

lo que se condice con los términos de la contratación a la que aludiera el perito contador, ya que como anticipara, comprende trabajos de reparación. La actividad principal de Edenor SA, reitero, consiste en el suministro y distribución de energía eléctrica, y centró su postura defensiva en argumentar que Montajes Eléctricos CASE

SRL se dedica a la construcción, mas las tareas que se demostró en esta causa prestaban los demandantes a las órdenes de esta última, en beneficio de la Edenor SA, me llevan a concluir que los servicios que brindara Montajes Eléctricos CASE SRL,

de acuerdo a los extremos demostrados en el sub-examine, forman parte de la actividad normal propia y específica de Edenor SA (en sentido análogo, ver mis votos in re “B.C. c/Recruiters & Trainers SA y otros s/despido”, SD 85.921 del 10/6/2010; en igual sentido, “Z.G., A.G. c/InterparS. y otro s/accidente-ley 9688”, SD 75.238 del 3/12/1999).

El desconocimiento...

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