Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040705/2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 40.705/2013/CA1 JUZGADO Nº 3 AUTOS: “R.A.E. c.V.R. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por el demandado a tenor del escrito obrante a fs. 100/101.

  2. El señor J. a quo hizo lugar a la demanda y para así decidir, tuvo por acreditada, en virtud del análisis de los testimonios que citó (C. -fs. 69-, B. -fs. 71-, S. -fs. 80- y G. -fs. 88-, la prestación de servicios del actor y de su interpretación encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de la Ley 22.250; conclusiones que no fueron atacadas mediante la crítica concreta y razonada que prevé el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345. El planteo omite analizar de manera eficaz el valor probatorio de las declaraciones, cuestión imprescindible a los fines de juzgar la existencia o no de la relación de trabajo. Ad eventum, en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la L.C.T. Esto es, la prestación de servicios personales, Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20076444#192862808#20171106101344833 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 40.705/2013/CA1 en el marco de una organización empresaria ajena -elemento conocido de la presunción que permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo-. En la especie, los testimonios dieron cuenta de ella, por lo que se halla configurado el móvil agitador de ese proceso presuncional. El artículo 23 ya citado prevé que: “…el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo, que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario...”. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR