Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 074005644/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74005644/2005 AUTOS : ROMERO, ANGEL NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 15 de octubre 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, ANGEL NICOLAS C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 74005644/2005/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 28 de octubre de 2016 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja que en su parte pertinente, dispuso hacer efectiva la aplicación de astreintes ordenada, hasta tanto la Anses de cumplimiento con lo resuelto en la Sentencia recaída en los presentes obrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente en su escrito de fs. 219/220vta., cuestiona la aplicación de astreintes, dispuesta por el Iudicante. Sostiene que con tal proceder se ignora que ANSES se encuentra realizando todos los trámites necesarios para el cumplimiento con la manda judicial, pues es necesario dar participación a las diferentes áreas técnicas dentro del organismo, con competencia en materia de cumplimento de sentencia, para que procedan al análisis y cumplimiento de la decisión judicial. Solicita se revoque el proveído recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó (fs. 232), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De la reseña efectuada surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de la aplicación de astreintes a la ANSeS ante el incumplimiento de la manda judicial de cumplimentar con la resolución de fecha 19/03/2013 (fs. 135/136).

  3. Dicho esto e ingresando al análisis del asunto traído a estudio, este Tribunal considera que deben aplicarse a los presentes los fundamentos contenidos en el precedente “B., J.F. de firma: 15/10/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #16521112#245254526#20191015110644531 A. c/ ENA – Min. De Defensa – Amparo por M. de la Administración” (sentencia del 14/11/2016 Expte. Nº 52020002/2012/CA1 – Secretaría Civil I, S.B., a los que se remite.

    Sin perjuicio de ello cabe señalar que en materia de astreintes, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable cuando, cualquiera sea la fecha de la resolución que las fija, el deudor continúa incumpliendo con su obligación luego de la entrada...

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